REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000564
ASUNTO : PP11-D-2009-000564
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. YENNY RIVERO

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: LAURIMAR KISASAY SUAREZ LEON


DELITO: AMENAZA


DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000564
ASUNTO : PP11-D-2009-000564
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la citada Ley, en perjuicio de la ciudadana LAURIMAR KISASAY SUAREZ LEON, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°24.320.796 y residenciada en la Urbanización 12 de Octubre, calle 03 con avenida 06, casa N°04, Araure, Estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 18 de Diciembre de 2008, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LAURIMAR KISSAY SUAREZ LEON, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, tal como consta de las siguientes actuaciones:

PRIMERO: Del acta de denuncia de fecha 11 de Diciembre de 2008, levantada a la ciudadana LAURIMAR KISSAY SUAREZ LEÓN, quien expuso: "Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le dicen El Chino, por cuanto el mismo ha estado constantemente enviando mensajes de textos de manera amenazante es todo", SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA: QUINTA PREGUNTA Diga usted, puede aportar el contenido de los mensajes enviados? CONTESTO: "solamente esta registrado uno que dice "DILES A TUS AMIGAS QUE LAS TENGO EN LA MIRA" y el otro que fue borrado decía "LOS SAPOS MUEREN REVENTADOS". Cita del acta que riel ala folio uno (01) de la causa. Reventado Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEGUNDO: Con el Acta de Aceptación del Cargo de Defensora de la Adolescente imputada, por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, previa solicitud del Ministerio Público ante el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, estado Portuguesa, según solicitud signada 2CS-2661-08.

TERCERO: De las reiteradas comunicaciones, siendo la ultima en fecha 08 de Octubre de 2009, y telefónicamente la numero 0424-5663123, en donde se solicitan la comparecencia por ante esta Representación Fiscal de la victima, a fin de garantizarle su derecho a ser oída y de imponerlas de las formulas de solución anticipadas, las cuales obtuvieron resultados infructuosos.

Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se desprende que como único elemento de convicción que sustente la participación del adolescente es la mención o testimonio de la victima LURIMAR KISSAY SUAREZ LEON, quien determina como autor de los mensajes de textos recibidos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo los elementos de convicción que menciona la victima son mensajes uno borrado y el otro genérico, sin alusión personal directa, aunado al hecho de que la localización de la victima ha resultado infructuosa y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación, es la razón por la cual el Ministerio Público solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tanto le reitero la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta ante el el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua por la ciudadana LURIMAR KISSAY SUAREZ LEON, por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la citada Ley, quien sólo realiza la denuncia y no ha sido localizada a fín de que acuda por ante el órgano de investigación, no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01


ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.