REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000336
ASUNTO : PP11-D-2009-000336

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. LIDYA RIVERO


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO PROPIO


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000336
ASUNTO : PP11-D-2009-000336

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta Comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,



ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 22 de Junio de 2009, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se encontraban conversando en la avenida 05, vereda 54, urbanización Durigua, Sector 02, Acarigua Estado Portuguesa, cuando son sorprendidos por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes bajo amenaza de grave daño a las victimas nombradas, al simular portar sobre los suéter un arma de fuego, los despojan de sus pertenencias, Un teléfono celular, marca ALCATEL, color negro con morado, signado con el número 0416-1057222, Un teléfono celular, marca HUAWEI, color plateado y negro, signado con el número 0416-5570494, una cartera de caballero, elaborada en cuero de color negro, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y un teléfono celular, marca Sony Ericsson, color plateado, signado con el número 0412- 5108919, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para luego huir del lugar. En la actuación policial funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, realiza un recorrido por la zona una vez informado por las victimas de lo sucedido, observando a dos ciudadanos con las mismas características aportadas por los adolescentes victimas, lográndose efectivamente la retención de los dos adolescentes, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes al revisarlos les encontraron los tres (03) teléfonos celulares, uno marca ALCATEL, color negro con morado, el segundo marca HUAWI, color gris y negro y el tercero, marca SONY ERICSSON, color plateado y una cartera de caballera, confeccionada en curo color negra propiedad de la victimas en esta causa.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que se mantenga a los mencionados adolescentes, las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, manifestando que adecua la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: En mi condición de defensora de los adolescentes presentes la defensa invoca a favor de su defendido el Principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de mis defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. En virtud de ello pido se admita para ser evacuado en juicio oral, los expertos, testigos y medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, en cuanto la medida cautelar impuesta de presentación periódica cada 30 días por cuanto se cumplió el objetivo de la misma cual era su comparecencia a la audiencia preliminar mis defendidos siempre han comparecido lo cual denota su voluntad de mantenerse sujetos al proceso considera esta defensa que ya carece de objeto la misma es decir no es necesario su mantenimiento ya que mis defendidos ambos son estudiantes IDENTIDAD OMITIDA ya inicio estudios superiores tal cual como consta en el expediente ya consignado en su oportunidad por esta defensa y IDENTIDAD OMITIDA es estudiante de educación media específicamente de la Escuela técnica Industrial Robinsoniana Simón Bolívar de esta ciudad de Acarigua, lo que se evidencia de la constancia que consigno en este acto, finalmente solicito se mi expidan copias simples del acta y de la decisión. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendían a cabalidad el Hecho que les atribuye el Ministerio Público, el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo los mismos que Sí entendían, se les impuso a cada uno de los adolescentes imputados de manera individual, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaban declarar, manifestando cada uno de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que la acusación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, ya que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en esta norma legal, por cuanto de los hechos expuestos se desprende que los mencionados adolescentes, bajo amenaza de grave daño a las victimas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al simular portar debajo de los suéter que vestían, un arma de fuego, los despojan de sus pertenencias, Un teléfono celular, marca ALCATEL, color negro con morado, signado con el numero 0416-1057222, Un teléfono celular, marca HUAWEI, color plateado y negro, signado con el número 0416-5570494, Un teléfono celular, marca Sony Ericsson, color plateado, signado con el número 0412-5108919, Una cartera de caballero, elaborada en cuero de color negro, para luego huir del lugar. En la actuación policial funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realiza un recorrido por la zona una vez informado por las víctimas de lo sucedido, observando a dos ciudadanos con las mismas características aportadas por los adolescentes victimas, lográndose la aprehensión de los dos adolescentes, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes al revisarlos les encontraron los tres (03) teléfonos celulares, uno marca ALCATEL, color negro con morado, el segundo marca HUAWI, color gris y negro y el tercero, marca SONY ERICSSON, color plateado y una cartera de caballero, confeccionada en curo color negra propiedad de la victimas en esta causa.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada los siguientes:

PRIMERO: Del Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-2009, suscrita por el funcionario policial Guillermo Abre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de su diligencia policial: “siendo las 01:00 horas de la tarde… encontrándome en la residencia de mi suegra la ciudadana MAROA LEÓN DE CANELÓN.. .Se presento mí sobrina de nombre IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otra persona. Manifestó mi sobrina que dos individuos las habían despojado de sus teléfonos cellares y cartera… Inmediatamente le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA que para donde se habían ido los dos individuos… y como eran sus características fisonómicas… opte en abordar mí vehículo y en compañía de mi sobrina… salí a dar un recorrido por los alrededores… donde mi sobrina avisto a los dos individuos… procediendo a interceptarlos… donde le di la voz de alto y me identifique como funcionario.., logrando someterlos y al revisarlos les encontré a los dos individuos tres (03) teléfonos celulares; uno marca ALCATEL, color negro con morado, marca; MUSIC, el segundo marca HUAWI, color gris y negro y el tercero, marca SÓNY ERICSSON, color plateado y una cartera de caballero, confeccionada en curo color negra.. Procedí a detenerlos imponiéndoles del hecho punible que se imputa y de los Derechos Constitucionales. . .conforme a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente... fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA... de 16 años de edad. ..y IDENTIDAD OMITIDA...de 14 años de edad... y las dos victimas... IDENTIDAD OMITIDA. ..de 16 años de edad. ..y IDENTIDAD OMITIDA.. .de 14 años de edad...dejo constancia que a los dos adolescentes investigados le fueron colectadas sus vestimenta, siendo estas un suéter manga, corta, color morado, marca LACOSTE, talla 5, una gorra confeccionada en cuero color negro, con el logo tipo de l marca NIKÉ y una planta de color verde, de siete hojas, suéter manga corta color beige, marca EXCLAMATION, talla 16, en el logo tipo del Liceo EDUARDO CHOLET, una gorra de color beie, marca GIORGIO ARMAN,.. .se apertura la causa Nro. 1-006.390...”.

SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 22-06-2009, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone “Resulta que yo estaba conversando con mi amiga IDENTIDAD OMITIDA cuando de repente fimos sorprendido por dos muchachos, donde no de ellos tenia su mano dentro de s suéter y haciendo el gesto que tenia un arma de fuego nos apunto a mi y a mi amiga, donde me despojaron de dos teléfonos celulares, mi cartera y a IDENTIDAD OMITIDA de su teléfono celular, luego nosotros dos salimos corriendo a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, y allí ella el dijo a s familiar con la suerte que hay estaba su tío que es funcionario, y este señor salio en camioneta y agarro a los dos muchachos, quienes tenia las cosas que nos habían robado.. .“.

TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 22-06-2009, levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Resulta que yo estaba con mi amigo IDENTIDAD OMITIDA parado al frente de la vereda de mi casa, cuando fuimos sorprendido por dos muchachos donde uno de ellos tenia s mano dentro de suéter y haciendo el gesto que tenia un arma de fuego nos apunto, y me despojaron de mi teléfono celular, y a IDENTIDAD OMITIDA le quitaron dos teléfonos celulares y su cartera; luego los dos muchachos salieron corriendo en dirección a Durigua 03, entonces yo y mi amigo nos fuimos a mi casa, y allí estaba mi tío que es PTJ y le dije lo que había sucedido y el agarro s camioneta y nos fuimos en busca de los dos muchachos cuando logre ver a lo dos muchachos le dije a mi tío que eran los ladrones y el los agarro y cuando los reviso les encontró las cosas que nos habían robado...”. Es todo.

CUARTO: Con el Acta de Inspección N° 1512, de fecha 22-06-2009, suscrita por los funcionarios Agentes Elizabeth Sequera y Danny Salinas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN DURIGUA. SECTOR 02. AVENIDA 05, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.

QUINTO: Con la Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-980/248 de fecha 22-06-2009, suscrita por el funcionario Agente Julio Linárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: “1) Un suéter manga corta, color morado, marca La Coste, talle S, el mismo presenta una figura alusiva a un cocodrilo en el lateral izquierdo y otro en el cuello, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, 2) Un suéter manga corta, color beige, marca Exclamation, talla 16. con un logo del Liceo Eduardo chalet de color negro la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3) Una gorra confeccionada en fibras naturales, de color beige, la misma presenta un escudo en su parte frontal, con unas letras identificativa donde se lee GA, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4) Una gorra confeccionada en cuero, color negro con un logo de la marca NIKE y una planta color verde de siete hojas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUISIONES: Las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2 son utilizadas como accesorios de vestir denominado suéter. Las piezas mencionadas en los numerales 3 y 4 son utilizadas como accesorio y tiene su utilidad especifica, que es la de proteger la región cefálica. Es todo.

SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9700 058 983/109 de fecha 22-06- 2009, suscrita por el funcionario Agente Julio Linárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, reatada a: 1) Un teléfono celular, marca ALCATEL, color negro con morado, serial numero 3E73110E, con su respectiva batería modelo MOBILE PHONES se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES 300 00 Bs F 2) Un teléfono celular marca HUAWEI modelo C2800 color plateado y negro serial numero CUWAA1 0850903079, fabricado en huawei con su respectiva batería modelo 2800, se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES.. .300,00 8sF. 3) Un teléfono celular, marca Sony Ericsson, modelo K300i, de color plateado, serial numero T2600CJW97, con cámara incorporada con su respectiva batería, se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, valorado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES,..750,00 8sF. 4) Una cartera de caballero, elaborada en cuero de color negro, la misma presenta varios compartimientos, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES. .150, 00 Bs. F. CONCLUISIONES: Para los efectos dI presente informe de regulación real, se tomaron en cuenta la marca, modelo y estado de funcionamiento en que se encuentran las piezas, por lo cual fueron justipreciadas en MIL QUINIENTOSBOLIVARS FUERTES...1500,00 8sF. Las piezas en cuestión fueron devueltas a la Jefatura de Comando. Es todo.

SEPTIMO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
OCTAVO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ié asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

NOVENO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas relacionada con la causa 1-005.390, donde se deja constancia de la evidencia física descrita de la siguiente manera: “Un teléfono celular, marca ALCATEL, color negro con morado, signado con el numero 0416-1057222. Un teléfono celular, marca HUAWEI, color plateado y negro, signado con el número 0416-5570494. Un teléfono celular, marca Sony Ericsson, color plateado, signado con el número 0412-51 08919. Una cartera de caballero, elaborada en cuero de color negro- Un suéter manga corta, color morado, marca La Coste, talle 5. Una gorra confeccionada en cuero, color negro con un logo de la marca NIKE y una planta color verde de siete hojas. Un suéter manga corta, color beige, marca Exclamation, talla 16, con un logo tipo del Liceo Eduardo cholet. Una gorra confeccionada en fibras naturales, de color beige, marca GIORDIO ARMANI”.

DECIMO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Publica Especi5lizada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, Según solicitud PPII-D-2009-000335.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 24 de Junio de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literales “C y F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según solicitud signada PP11-D-2009- 000336, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas.

DECIMO SEGUNDO: Del acta levantada previa citación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la causa Nro. 18F5-2C-217-09 y su representante legal el ciudadano José Vicente Pérez León, y donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les explico la Figura Jurídica de la Conciliación de conformidad con el articulo 564 de la LEY ORGÁNICA ÁRA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando entender y no estar conforme, en este momento, con la CONCILIACIÓN.

DÉCIMO TERCERO: Con la documentación consignada por ante este Despacho Fiscal, por la victima y su representante contentiva de Autorización, una Factura de Compra N 1021, expedida por la empresa DIGEL L ARGENTO CA., RIF J-30639928-3, bajo el numero de control N°000421, a favor de la ciudadana MARIA LEON, titular de la cedula de identidad V-4.382.008, sobre UNA LINEA SIM CARD PREPAGO, correspondiente al teléfono celular marca Sony Ericsson, color plateado, signado con el número 0412-5108919, por un monto de setenta y cinco bolívares fuertes, en fecha 27-02-2009.

DECIMO CUARTO: Del acta de entrega N° 18F5-2C-AEO4O-09, de fecha 07-07-09, levantada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico segundo Circuito Estado Portuguesa, en donde de conformidad con el articulo 311 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se realiza la entrega del objeto recuperado contentivo de Un (01) teléfono celular marca Sony Ericsson, color plateado, signado con el número 0412-5108919, al ciudadano JOSÉ VICENTE PÉREZ LEÓN, titular de la cedula de identidad V-11.077.280, quien esta autorizado por la propietaria del mencionado teléfono, la ciudadana Maria León, ante la acreditación de su derecho de propiedad sobre el mismo.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: AGENTE JULIO LINAREZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de a incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-9801248 de fecha 22-06-2009, realizada a: “01.- 1) Un suéter manga corta, color morado, marca La Coste, talle 5, el mismo presenta una figura alusiva a un cocodrilo en el lateral izquierdo y otro en el cuello, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2) Un suéter manga corta, color beige, marca Exclamation, talla 16, con un logo del Liceo Eduardo chalet, de color negro, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3) Una gorra confeccionada en fibras naturales, de color beige, la misma presenta un escudo en su parte frontal, con unas letras identificativa donde se lee GA, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4) Una gorra confeccionada en cuero, color negro con un logo de la marca NIKE y una planta color verde de siete hojas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUISIONES: Las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2 son utilizadas como accesorios de vestir denominado suéter. Las piezas mencionadas en los numerales 3 y 4 son utilizadas como accesorio y tiene su utilidad especifica, que es la de proteger la región cefálica”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el objeto (bicicleta) recuperado en poder del adolescente acusados y propiedad de la victima. Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-983/1 09 de fecha 22-06-2009, suscrita por el funcionario Agente Julio Linárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistidas Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: 1) Un teléfono celular, marca ALCATEL, color negro con morado, serial numero 3E7311OE, con su respectiva batería, modelo MOSILE PHONES, se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, valorado en TRÉSCIENTOS SOLIVARES FUERTES. .300,00 5sF, 2) Un teléfono celular, marca HUAWEI, modelo C2800, color plateado y negro, serial numero CUWAA1 0850903079, fabricado en Huawei con su respectiva batería modelo 2800, se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES.. .300,00 5sF. 3) Un teléfono celular, marca Sony Ericsson, modelo K300i, de color plateado, serial numero T2600CJW97, con cámara incorporada con su respectiva batería, se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, valorado en SETECIENTOS CINCUENTA SOLIVARES FUERTES.. .750,00 Bs F. 4) Una cartera de caballero, elaborada en cuero de color negro, la misma presenta varios compartimientos, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLI VARES FUERTES...150,00 8sF. CONCLUSIONES: Para los efectos del presente informe de regulación real, se tomaron en cuenta la marca, modelo y estado de funcionamiento en que se encuentran las piezas, por lo cual fueron justipreciadas en MIL QUINIENTOS BOLIVARS FUERTES...1500,00 SsE. Las piezas en cuestión fueron devueltas a la Jefatura de Comando. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el objeto (celulares y cartera) recuperados en poder de los adolescentes acusados y propiedad de las victimas.

TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA, De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes acusados.

SEGUNDO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes acusados.




FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Agente Guillermo Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan al ser notificados por la victima del robo y se inicia la persecución logrando la aprehensión de los adolescentes acusados y la recuperación de los objetos incautados.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

1. La incorporación para su Lectura de la Acta de Inspección N° 1512, de fecha 22-06-2009, suscrita por los funcionarios Agentes Elizabeth Sequera y Danny Salinas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN DURIGUA. SECTOR 02. AVENIDA 05, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el lugar en donde ocurren los hechos y someten a las victimas despojándolos de sus bienes.

2. La incorporación Real a los efectos de su lectura de la documentación consignada por ante este Despacho Fiscal contentiva de una Autorización, una Factura de Compra N 1021, expedida por la empresa DIGEL L ARGENTO C.A., RIF J-30639928-3, bajo el numero de control N° 000421, a favor de la ciudadana MARIA LEON, titular de la cedula de identidad V-4.382.008, sobre UNA LINEA SIM CÁRD PREPAGO, correspondiente al teléfono celular marca Sony Ericsson, color plateado, signado con el número 0412-51 08919, por un monto de setenta y cinco bolívares fuertes, en fecha 27-02-2009. Prueba pertinente al ser demostrativa de la Legitima propiedad por parte de las victimas sobre el celular incautado a los adolescentes acusados.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a cada uno de los adolescentes acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos, en forma individual entender el significado de este Procedimiento Especial y acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó en forma individual, libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, ambas para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Dos (02) Años, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma individual, libre, voluntaria y expresa no admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, acuerda decretar el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos narrados e imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los cuales se explanan anteriormente en la Presente Decisión e intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran ante dicho Tribunal. Se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.

Con respecto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”


DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar, la Representante del Ministerio Público, manifestó que se mantenga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal acuerda, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mantener las referidas medidas cautelares, acordadas por este Tribunal en fecha 24-06-2009, ello a los fines de asegurar el fín último del proceso y su comparecencia a los actos del proceso y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda el cese de las medidas cautelares antes señaladas y que le fueren impuestas al mencionado adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 24-06-2009, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado su sujeción al proceso y ha demostrado madurez al admitir su responsabilidad al admitir el hecho por el cual se le acusa.

DE LAS SANCIONES DEFINITIVAS SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Considera quien juzga que las sanciones Definitivas solicitadas por la Representación Fiscal son sanciones adecuadas para el caso concreto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, porque durante el proceso ha demostrado su sujeción al mismo, ha demostrado su madurez al admitir su Responsabilidad en el Hecho, las sanciones resultan idóneas, ya que con la sanción de Libertad Asistida recibirá orientación y Supervisión a fin de que el mismo cuente con las herramientas necesarias para lograr el objetivo de las medidas que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia social y familiar y recibirá orientación acerca de las carencias que presenta dicho adolescente y que en un momento dado lo llevaron a cometer el hecho, ello a los fines de evitar que pueda incurrir nuevamente en la comisión de otro hecho similar, con la admisión de los hechos ha demostrado su interés y esfuerzo en reparar el daño causado, igualmente considera quien aquí juzga que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuenta con la edad suficiente para comprender las sanciones impuestas y tiene capacidad para cumplirlas, todo ello tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS:

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Dos (02) Años, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO:

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados al mencionado adolescente, narrados por el Ministerio Público y arriba expuestos, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de los hechos narrados y de los elementos de convicción se desprende, el día 22 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, cuando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban conversando en la avenida 05, vereda 54, urbanización Durigua, Sector 02, Acarigua Estado Portuguesa, son sorprendidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes bajo amenaza de grave daño a las victimas nombradas, al simular portar debajo de los suéters que vestían, un arma de fuego, los despojan de sus pertenencias, Un teléfono celular, marca ALCATEL, color negro con morado, signado con el número 0416-1057222, Un teléfono celular, marca HUAWEI, color plateado y negro, signado con el número 0416-5570494, una cartera para caballero, elaborada en cuero de color negro, al adolescente Raúl José Encinoza Montero, y un teléfono celular, marca Sony Ericsson, color plateado, signado con el número 0412- 5108919, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para luego huir del lugar. En la actuación policial funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, al realizar un recorrido por la zona una vez informado por las victimas de lo sucedido, observan a dos ciudadanos con las mismas características aportadas por los adolescentes victimas, lográndose efectivamente la aprehensión de los dos adolescentes, identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes al revisarlos les encontraron los tres (03) teléfonos celulares, uno marca ALCATEL, color negro con morado, el segundo marca HUAWI, color gris y negro y el tercero, marca SONY ERICSSON, color plateado y una cartera de caballera, confeccionada en curo color negra propiedad de la victimas en esta causa.

Se emplaza a las partes para que el plazo común de cinco (05) días, contados a partír de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordenó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones, relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. De conformidad a lo establecido en el artículo 662 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar a las victimas.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y así mismo se ordena, dentro del lapso de ley correspondiente, la remisión de las actuaciones que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintitres (23) días del mes de Octubre de Dos mil nueve.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. JENNY RIVERO Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.