REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000512
ASUNTO : PP11-D-2009-000512
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PRIVADA: Abg. EDUARDO PARRA


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO,

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


DECISION: REBELDIA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000512
ASUNTO : PP11-D-2009-000512

Recibido como han sido en esta misma fecha oficio N° 426 de fecha 22 de Octubre de 2009, emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa y acta levantada al efecto, mediante la cual informan la evasión de la Casa de Formación Integral Acarigua I, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el N°PP11-D-2009-000512, por imputársele la presunta comisiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto en el artículo 31 de LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 44 al 64 de la primera pieza de la causa seguida al mencionado adolescente, acta levantada y decisión emanada de este Tribunal, en fecha 12 de Septiembre de 2009, con motivo de la celebración de Audiencia Oral de Presentación de Detenido, donde se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, para asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia su reclusión en la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Que consta a los folios 35 al 56 de la segunda pieza de la causa seguida a los mencionados adolescentes, acta levantada y decisión emanada de este Tribunal, en fecha 20 de Octubre de 2009, con motivo de la celebración de Audiencia Preliminar donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es condenado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, en virtud de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, ordenándose el reingreso del Mencionado adolescente en la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.

TERCERO: Que consta a los folios 79 al 80 de la segunda pieza de la causa seguida al mencionado adolescente, oficio y acta emanada de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, donde informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la referida Casa de Formación Integral.

CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose en consecuencia su captura. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, a la Defensa Pública Especializada y al Ministerio Público.-
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Veintitres (23) de Octubre de Dos mil nueve.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



LA SECRETARIA


Abg. JENNY RIVERO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.