REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000428
ASUNTO : PP11-D-2009-000428
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA PUBLICA: Abg LIDYA RIVERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: LAPSO PRUDENCIAL ART. 313 DEL CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000428
ASUNTO : PP11-D-2009-000428
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada LIDYA RIVERO, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogada MARIA GABRIELA MAGO, así como la Defensora Pública Especializada, abogada LIDYA RIVERO y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Especializada, quien manifestó que solicita se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:” “Por cuanto la investigación ya se encuentra concluida es por lo que el ministerio publico considera que con el lapso de treinta días es suficiente para presentar el acto conclusivo. ES TODO.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública, consta de solicitud Nº:2CS-2660-08, que en fecha 10-12-08, se notificó del inicio de la investigación donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, ya ha concluido con la investigación, por lo que solicita le sea acordado un lapso de treinta (30) días, es por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de el plazo minimo establecido en la Ley, de treinta (30) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de treinta (30) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, Veintiséis (26) de Octubre del Año Dos Mil Nueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01
Abg. JENNY RIVERO
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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