REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000068
ASUNTO : PV11-D-2008-000068
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO
DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000068
ASUNTO : PV11-D-2008-000068
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada con el N°PV11-D-2008-000068, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-09-2008, en la cual este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 26-09-2008, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a continuar sus estudios.
2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal, por el lapso de Seis (06) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 94, 95, 101, 102, 112, 113, 119, 120, 123, 126, 127, 136 y 137 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, mediante los cuales informan acerca de la orientación y Supervisión a la cual se sometió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como constancias de estudios y de notas que certifican que el mencionado adolescente dio cumplimiento a la obligación por él contraída de continuar sus estudios, por lo que este Tribunal determina que dichas obligaciones fueron cumplidas en su totalidad.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de las Obligaciones impuestas en Audiencia celebrada en fecha 26-09-2008 y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha colocado a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: Un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 MM, marca JJ sarasqueta, fabricada en Venezuela, fabricación Industrial, longitud del cañón 280 milímetros, diámetro del cañón 17.90 milímetros, sistema de carga manual con capacidad para un cartucho, seriales de orden 33270, la cual guarda relación con la Presente causa, indicando que la misma se encuentra en la sala de resguardo y custodia de la comisaría “Gral JUAN Guillermo Irribarren” de Araure, Estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión de dicha arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su resguardo, a los fines de garantizar derechos de terceros, se ordena librar los oficios respectivos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve .
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JENNY RIVERO SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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