REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000075
ASUNTO : PV11-D-2009-000075


VICTIMAS: IDENTIDAD OMITA

PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO


TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01


DECISION: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000075
ASUNTO : PV11-D-2009-000075
Visto el oficio Nº 18-FS-7213-09, de fecha 15/10/09. Emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por el Fiscal Superior abogado MANUEL PÉREZ PÉREZ, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº 206-09 de fecha 13/10/09, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde se hace constar, lo que textualmente se indica a continuación:”… se envían Telegramas a los representantes de los adolescentes en la causa 18-F5-2C-037-09, a los fines de comparecer y así solicitarles la prorroga, pero es el caso, que las progenitoras de estos adolescentes no han comparecido, además de hacerles llamadas telefónicas las cuales han sido infructuosas. Ahora bien, estos testigos solicitaron medida de protección por el temor y peligro fundado por su integridad física y la de los suyos, lo que genera una presunción fundamentada de un peligro cierto para su integridad, además expusieron que sus hijos tienen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, aunado a la información que conoce esta Representación del Ministerio Público. Por lo antes expuesto, es por lo que pido a ese Superior Despacho, se sirva solicitar ante el Organo Jurisdiccional, la PRORROGA, establecida en el artículo 42 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y que sea extendida para todo aquel que tenga inherencia en esta Medida de Protección. Es todo.”
Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que el Ministerio Público indica que lo procedente en el presente caso es solicitar la Prorroga de la Medida de Protección decretada por este Juzgado a fín de salvaguardar en lo posible la integridad física de los ciudadanos para quienes fue acordada la Medida de Protección decretada en fecha 17 de Febrero de 2009 y para su grupo familiar. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Art. 41, lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección Intraproceso, solicitada, a favor de los Adolescentes, Identidad Omitida, quienes figuran como testigos en la investigación Penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, bajo el N°18F5-2C-037-09, por el lapso de seis (06) meses, consistente en:

1.- Que no conste en las diligencias que se practiquen, sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo auto matizados sin perjuicio de la oposición a la medida, que asiste a la Defensa de los acusados.

2.- Para la comparecencia de los testigos a la práctica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal, este deberá ser coordinado con la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Ministerio Público, para que tome las previsiones que a bien considere, en relación a la no identificación de los mencionados testigos.

3.- Se acuerda fijar como domicilio procesal de los testigos la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

4.- Se ordena, a través de la Comisaría General José Antonio Páez” del Municipio Páez Estado Portuguesa, la realización de patrullajes policiales constantes en el Liceo Arturo Uslar Pietri, donde estudian los adolescentes que aparecen como testigos en la presente solicitud, ubicado en la Urbanización Durígua Centro de Acarigua Estado Portuguesa, con el objeto de garantizar la integridad física de los referidos testigos, intensificándose en las horas de entrada y salida de clases. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 17, 21 y 23 numerales 2°, 3° 4° y 5°, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Por último, se establece como duración de la PRORROGA de las referidas medidas de Protección, el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Notifíquense a las personas a cuyo favor se acordó la medida de protección Intraproceso decretada por este Juzgado en fecha 17 de Febrero de 2009 y prorrogada en esta misma fecha, al Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y a la Comisaría General “José Antonio Páez” del Municipio Páez Estado Portuguesa, Remítase al Fiscal Superior y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, copia certificada del presente auto. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintiséis (26) de Octubre de Dos mil Nueve.


LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


EL SECRETARIO
ABG. JOSE IZQUIERDO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.