REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003520
ASUNTO : PP11-P-2009-003520

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg . LIDYA RIVERO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA,


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: CONCILIACION









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003520
ASUNTO : PP11-P-2009-003520




Visto el escrito de Conciliación promovido por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada Maria Gabriela Mago y el Fiscal auxiliar Abogado José Ramón Salas y la eventual acusación correspondiente a la Causa signada en el Sistema JURIS con el N° PP11-P-2009-003520, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.

Siendo el día y la hora fijada para la realización de la presente audiencia oral de conciliación este Tribunal, una vez oído el pre-acuerdo presentado y la libre voluntad de las partes de conciliar, observa:

PRIMERO: En los hechos narrados por la Representación Fiscal en su escrito de conciliación, promueve la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y presenta un pre acuerdo, señalando que se trata de un hecho que no amerita pena Privativa de Libertad, como sanción y que dicho pre- acuerdo fue suscrito por las partes en fecha 18-08-2009, tal como consta en acta que riela al folio 38 de la presente causa, en donde las partes manifiestan su deseo de conciliar y llegan al presente pre-acuerdo: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA se compromete a no acercarse a la victima 2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA se obliga a continuar con sus estudios y 3.-El adolescente se obliga a Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En la audiencia Oral de conciliación la Representante del Ministerio Público, la defensa, la víctima, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el Adolescente Imputado manifestaron estar de acuerdo con la conciliación y ratificaron el pre-acuerdo conciliatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público y suscrito por ellos y solicitan se decrete la suspensión del proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes y por cuanto se observa que el adolescente Imputado ha manifestado la disposición que tiene de cumplir con las obligaciones acordadas en esta audiencia de conciliación y reparar así el daño individual y social causado, recibiendo orientación y concientizando acerca de la conducta desplegada por el, en relación al hecho denunciado e investigado, así mismo oída la víctima que ratificó en la audiencia que se celebra en esta oportunidad, su deseo de conciliar, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado las partes en la presente audiencia de conciliación y suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, advirtiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Institución Educacional, deberá comunicarlo a la Fiscal del Ministerio Público y de igual manera a este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad a lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses, comprometiéndose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos a:

1.- NO ACERCARSE A LA VICTIMA.

2.- EL ADOLESCENTE SE OBLIGA A CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS, DEBIENDO CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TRES MESES CONSTANCIA DE ESTUDIOS.

3.- EL ADOLESCENTE SE OBLIGA A SOMETERSE A LA ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO, ADSCRITO A ESTE SISTEMA PENAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 566, LITERAL “E” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, OBLIGACIONES ESTAS A SER CUMPLIDAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal.

Dictada, sellada y Firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. En Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.009.



LA JUEZA DE CONTROL N° 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


LA SECRETARIA

Abg. JENNY RIVERO .






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.