REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000046
ASUNTO : PP11-D-2009-000046
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg MANUEL PEREZ PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: MARIA TERESA GONZALEZ CHINCHILLA, MARGARET DEL CARMEN TEJERA DE GUEDEZ, BAUDILIA DEL CARMEN ADAN Y JUSTINA RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000046
ASUNTO : PP11-D-2009-000046
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-7395-09, de fecha 23 de Octubre de 2009, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo del Fiscal Superior del Ministerio Público abogado MANUEL PEREZ PEREZ y recibido por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2009, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 220-09 de fecha 22 de Octubre de 2009, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual la ciudadana TEJERA DE GUEDEZ MARGARET DEL CARMEN, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cedula de Identidad N°8.666.077, de profesión u oficio cocinera y domiciliada en el Barrio Los Motores, final calle 7, casa sin numero, antigua torre de CANTV, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; quien goza de Medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 18-03-2009. En dicha acta expositiva la mencionada ciudadana manifiesta que con el pasar del tiempo el temor que sentía por su seguridad ha cesado, y que no ha recibido mas amenazas, solicitando en consecuencia se deje sin efecto dicha Medida de Protección, acordada para ella y su grupo familiar y que se haga extensiva para las ciudadanas MARIA TERESA GONZALEZ CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.117.751, ubicada en Carretera Nacional, Barrio Pasaje Dos, calle principal, casa sin número, cerca del Kiosco de venta de comida del señor Miguel, vía a San Carlos, Municipio San Rafael de Onoto, BAUDILIA DEL CARMEN ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.075.110, domiciliada en el Barrio Pasaje Dos, calle principal, vìa a San Carlos, casa sin nùmero, cerca de la Bomba Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto y JUSTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.931, domiciliada en el Barrio Corralito, casa sin número, al frente del auto lavado, vía a Pimpinela, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, quienes figuran como víctimas en la presente solicitud.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, ciudadana TEJERA DE GUEDEZ MARGARET DEL CARMEN, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto la propia victima señala que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, para ella y su grupo familiar, así como para las ciudadanas MARIA TERESA GONZALEZ CHINCHILLA, BAUDILIA DEL CARMEN ADAN Y JUSTINA RODRIGUEZ, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de las referidas ciudadanas, quienes figuran como victimas indirectas en la causa penal signada con el N°18-F5-2C-080-09, patrullaje policial para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 18-03-2009 a las ciudadanas TEJERA DE GUEDEZ MARGARET DEL CARMEN, MARIA TERESA GONZALEZ CHINCHILLA, BAUDILIA DEL CARMEN ADAN Y JUSTINA RODRIGUEZ, anteriormente identificadas, y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a las victimas, ciudadanas TEJERA DE GUEDEZ MARGARET DEL CARMEN, MARIA TERESA GONZALEZ CHINCHILLA, BAUDILIA DEL CARMEN ADAN Y JUSTINA RODRIGUEZ, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Comisaría del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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