REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000078
ASUNTO : PV11-D-2008-000078

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LIDYA RIVERO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LEIDIMAR DEL CARMEN YEDRA CARPIO


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. CONCILIACION.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000078
ASUNTO : PV11-D-2008-000078
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada en el Sistema Juris bajo el Nº PV11-D-2008-000078, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acto conciliatorio celebrado en fecha 29-10-2008, en audiencia Preliminar y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en las obligaciones pactadas y en el plazo establecido. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al mencionado adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no asistió a su cita pautada con el Equipo Técnico Multidisciplinario a cumplir con las obligaciones contraídas en la Conciliación homologada por este Tribunal en fecha 29-10-2008, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la facultad de impartir orientación y supervisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignó informe, del que se desprende que el mencionado adolescente, no acudio ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: en mi condición de defensora del adolescente acá presente IDENTIDAD OMITIDA con vista a lo expuesto por mi defendido esta defensa considera que se explica las razones por las cuales mi defendido no pudo acudir a la cita pautada para el 26 de junio y que en fecha 20 de julio acudió al equipo multidisciplinario de la LOPNNA, solicitando una nueva cita que le fue concedida para el 03 de diciembre del año 2009, tal cual como se desprende de la ficha del control de citas emanado del equipo multidisciplinario el cual presento a efecto videndi y se le devuelva de suerte que se hace necesario darle la oportunidad a mi defendido para que asista a esta cita del 03 de diciembre y así pueda cumplir cabalmente las obligaciones emanadas de la conciliación, finalmente solicito copias del acta que se celebra con motivo de la celebración de esta audiencia, es todo.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió, el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “ Yo no pude asistir allá cuando me dieron la cita porque ese mismo día se quemo la casa, yo vine como a los tres o cuatros días fui allá otra vez y le dije a la doctora porque no pude asistir y me dio la cita para el 03 de diciembre para lo cual me comprometo a ir. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: una vez oído lo manifestado por el adolescente y lo manifestado por la defensora publica el ministerio publico no se opone a que se extienda el lapso s de suspensión de prueba a los fines de que el adolescente pueda asistir a su cita el 03 de diciembre y en virtud de que ha cumplido con no agredir a la victima por lo que el ministerio publico no se opone .es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa y los principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de las obligaciones establecidas en el acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes.
Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta la presente fecha, ha demostrado su sujeción al proceso y ha cumplido parcialmente con las obligaciones contraídas, el mismo ha comparecido a la audiencia fijada para el día de hoy, demostrado así su interés en sujetarse al proceso y de cumplir con las obligaciones por el contraídas, manifestando el mismo que tiene pautada cita para el día 03-12-2009 a fín de dar cumplimiento a la obligación de asistir al Equipo Técnico, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de las obligaciones y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de estas obligaciones.
Así mismo este Tribunal considera para decidir, la solicitud de la Defensa y del Fiscal del Ministerio Público de dar oportunidad al adolescente de cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas y así mismo se toma en cuenta la fecha distanciada en la cual se otorgó la cita ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, ello a los fines de que se cumpla con el objetivo y el carácter Educativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el cumplimiento de la obligación contraída e insta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir con la cita pautada por el Equipo Técnico Multidisciplinario, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2009.


LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. JENNY RIVERO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.