REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000298
ASUNTO : PP11-D-2009-000298


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: LAPSO PRUDENCIAL ART. 313 DEL CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000298
ASUNTO : PP11-D-2009-000298
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado JOSE RAMON SALAS, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Acto seguido se le cede el derecho de pala a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso:” Por cuanto hasta la fecha el Ministerio Publico no cuenta con las resultas del examen medico forense que se le practico a la victima, siendo este uno de los delitos contra las personas es por lo que solicita se fije un lapso prudencial de 30 días para presentar el acto conclusivo. Es todo.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº:1CS-2591-08, que en fecha 13-10-08, asumió la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, se trata de uno de los delitos Contra las Personas y no había presentado el correspondiente acto conclusivo por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Público no cuenta con los resultados del examen médico Forense que le fuere practicado a la victima, por lo cual solicita se establezca un plazo de treinta (30) días, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de treinta (30) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de treinta (30) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, treinta (30) de Octubre del Año Dos Mil Nueve.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01

Abg. JENNY RIVERO
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.