REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000506
ASUNTO : PP11-D-2009-000506

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. ROSA BRICEÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: REBELDIA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000506
ASUNTO : PP11-D-2009-000506




De la revisión realizada a la presente causa, este Tribunal Observa que en fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), fue recibido, por este Tribunal, oficio N°407, emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, suscrito por la abogada Alicia Naranjo de Biscardi, en su carácter de Jefe de la referida Casa de Formación; mediante el cual remite informe de evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y quien aparece como acusado en la causa signada bajo el Sistema Juris con el N°PP11-D-2009-000506 por imputársele la presunta comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos NEOMAR ENRIQUE FARRERA y LERKYS ZULIMAR RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de Identidad N°13.055.697 Y 12.448.672, respectivamente.

Este Tribunal de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Que en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 09-09-2009, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de Detención, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenandose el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde permanecería recluido a la orden del Tribunal.

SEGUNDO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”


DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose en consecuencia su captura y reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, a la Defensa Pública Especializada, al Ministerio Público y a las victimas.-
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Cuatro (04) de Octubre de Dos mil nueve.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



LA SECRETARIA

Abg. ROSA BRICEÑO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.