REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000033
ASUNTO : PV11-D-2007-000033

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.

SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL: Abg. MARIA MAGO

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000033
ASUNTO : PV11-D-2007-000033






Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 11 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente siendo las 09:00 h ras de la mañana una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría “Coronel. Miguel Antonio Vásquez” de Turén, Estado Portuguesa, realizaban recorrida por la avenida 01 entre calles 6 y 7, sector Centro de Ia Población de Turen, Estado Portuguesa principal, cuando visualizan a una persona que se desplazaba pie y al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que proceden a darle la voz de alto a realizarle una Inspección de Personas de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder en el bolsillo delantero del lado derecho de $ pantalón cinco (05) envoltorios de papel de aluminio contentiva en su interior de un1 sustancia de color blanco y un envoltorio de material sintético de color blanco contentivo en su interior e restos vegetales razón por la cual proceden a realizar la identificación del mismo, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, realizan su detención y consecuente imposición de derechos y garantía constitucionales y legales, trasladándolo hasta la sede de la comisaría “Coronel. Miguel Antonio Vásquez” de Turén, Estado Portuguesa. Evidencias estas que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS de Cocaína y CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS de Marihuana, las cuales actualmente no tienen uso terapéutico.


La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó se mantenga la imposición al adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la Vindicta Publica a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido. Señala que es falso que su representado hayan ejecutado conducta alguna que subsuma el precepto jurídico invocado que lo haga responsable penalmente, invoca a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, ,señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de su defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público por lo cual solicita se dejen sin efecto. Finalmente solicita se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Finalmente solicito copia del acta y de la decisión”.


Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.


ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: El Acta Policial de fecha 11 de Mayo del año dos mil siete, suscrita por el funcionario Sargento Primero RODRIGUEZ AMABILIA, adscrito a la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vázquez, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con fecha 11 de mayo e 2007 y siendo las 09:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio de patrullaje al mando de la unidad radio patrullera P-577 conducida por el distinguido WILVER CARVAJAL y cuando nos dirigíamos a I altura de la Avenida 1 entre calles 6 y 7 sector centro de este Municipio logramos visualizar a un sujeto que se desplazaba la misma dirección y al notar la presencia policial, mostró una actitud sospechosa por lo que procedim4s a darle la voz de alto, la cual acató y actuando de conformidad con lo previsto 4n el articulo 205 del C.O.P.P. le realizamos a respectiva inspección, encontrándole en, su poder en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón CINCO (05) ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA HIELO, Y UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DÉ COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA... fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad..

SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY OGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

TERCERO: Con el Escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante el 4izgado de Control ° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y del acta levantada con motito a la celebración de Audiencia Oral, en fecha 12 de Mayo de 2004, donde fue ordenada la experticia Toxicológica para el adolescente imputado, así como su evaluación, social, Psicológica y Psiquiatríca. Igualmente autorizó la práctica de la experticia química y botánica la sustancia incautada. Impone al adolescente la obligación de presentarse ante Narcóticos Anónimos cada 15 días. Cita del acta que rila en la causa.

CUARTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez e Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. Patricia Fidhel.

QUINTO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado “Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color bien o cerrado con segmento de hilo de color negro, contentivo de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS y un peso neto CUATROCIENTO VENTE (420) MILIGRAMOS. Cinco (05) envoltorios en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia en estado sólido en forma granular de color blanco, con un peso bruto de Un (01) GRAMO y un peso neto de SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS... La alícuota de la muestra signada N° 02 al 4r sometido a los reactivos de Scout y Marquiz dando positivo a presuntamente COCANA.... La alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

SEXTO: Del auto de fecha 18 de mayo de 2007, emanado del Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual la ciudadana YOANNY GÓMEZ, Trabajador Social miembro del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se juramente como experto a fin de realizar ¡a evaluación social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SÉPTIMO: Del auto de fecha 18 de mayo de 2007, emanado del Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual el ciudadano GUILLERMO LAURENTIN, Psicólogo, miembro del Equipo Técnico Multidisciplinado adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se juramenta como experto a fin de realizar la evaluación Psicológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OCTAVO: Del acta policial de fecha 11 de Mayo de 2007, suscrita por el Funcionario OSUNA YILBER JOSÉ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...encontrándome de servicio en esa sede se presento comisión policial adscrito a la Comisaría “Coronel. Miguel Antonio Vásquez” de Turén, del Estado Portuguesa, al mando del Agente FRANCISCO PINEDA, trayendo oficio numero 0465, e fecha 11/05/2007, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA... remiten en calidad de evidencia cinco envoltorios con papel de aluminio contentivos de una sustancia presuntamente droga denominada Hielo y un envoltorio de material sintético color verde, contentivo de restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana.. De igual manera informan que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua la orden de la Fiscaliza Quinta del Ministerio Publico .

NOVENO: Del acta policial de fecha 11 de Mayo de 2007, suscrita por el Funcionario OSUNA YILBER JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...me trasladé en compañía del funcionario Policial Francisco Pineda, hacia el laboratorio de Criminalistica con la finalidad de practicar pesaje bruto a la cantidad de cinco envoltorios en papel de aluminio contentivos de una sustancia presuntamente droga denominada Hielo y un envoltorio de material sintético color verde, contentivo de restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana.. donde fuimos atendidos por l funcionario Miguel Abril quien luego de pesar la evidencia me informó que los cinco envoltorios tienen n peso bruto de 1.02 gramos y el envoltorio en material sintético tiene un peso bruto de 0.48 gramos...”

DÉCIMO: De la planilla de Registro de Cadena de Custodia, expediente: H-547.53, numero P-5460J donde se identifica al funcionario que recibe Agente ALEXANDER DIAZ, Credencia N° 17651, recibe: ‘Cinco (05) envoltorios en papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente droga de la denominada hielo y un (01) envoltorio en material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana.”

DÉCIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia Botánica, signada N° 9700-08-180-07, de fecha 11 de mayo de 2007, donde arroja como resultado: “... Muestra A: Un (01) env4ltorio elaborado en material sintético de color blanco cerrado con segmento de hilo color negro, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color. PESO BRUTO; CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS. PESO NETO: CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMOS... CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUÍMICA CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADH SE CONCLUYE:…SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLÁ CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.

DÉCIMO SEGUNDO: Con el resultado de la Experticia Química, signada N° 970Ó-058-181-07, donde arroja como resultado: “Investigación de Alcaloides. Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: Muestra A: Cinco (05) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de sustancia en estado sólido en forma granular de color blanco. PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO; UN (01) GRAMO. PESO NETO: SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS... CONCLUSIÓN: DE ACUERDO Á LAS REACCIONES QUTMICAS... SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO D COCAÍNA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO... EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACIÓN DE EUFORlA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO” .

DÉCIMO TERCERO: Con el resultado de la Experticia Toxicologica, signada N° 700-058.186-07, de fecha 14 de Agosto de 2007 suscrita por la Experto NIDIA BALAUERA, realizada al adolescente LUÍ EDUARDO OSPINO, de la cual se evidencia: “La muestra... consiste en: 01) RASPADO DE DEDOS Veinte (20) centímetros cúbicos; 02) ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbic4. PERITACIÓN:.. .MUESTRA NRO. 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA).... POSITIVO. MUESTRA NRO. 2: ... Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de cannabinoles en medio etano lico. POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de cocaína en medio sulfúrico POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Benzodiazepinas en medio acido Clorhídrico 0.1 N NEGATIVO... CONCLUSIOES: Muestra No. 01 (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNÁBINOL, PRINCIPI ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 (ORINA) SE LOCALIZARO METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). SE LOCALIZAFON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.”

DÉCIMO CUARTO: Con la comunicación N° 198 emanada del Consejo de protección del Municipal Turen, del Estado Portuguesa dirigido al Tribunal del Control N° 02, mediante l cual informan los tramites del procedimiento administrativo realizados a la fecha, en atención a la referencia realizada por ese tribunal de Control del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO QUINTO: Con el resultado del informe social realizado por la Licenciada Yoanny Gómez, 1 adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se concluye: Se trata de joven que presenta situación relacionada con el consumo de Drogas, el adolescente asume su responsabilidad reconociendo consumo desde los 13 años de edad, pero asegura que desde lo ocurrido no ha consumido más situación poco creíble ya que indicó que su consumo era de 5 cigarrillos de marihuana cada 02 o 03 días... Se recomienda que el joven ingrese a una institución donde le brinde apoyo psicoterapéutico.

DÉCIMO SEXTO: Con la comunicación numero 18F5-2C-2424-07 de fecha 12 d Diciembre de 2007, emanada del Despacho Fiscal, mediante el cual se solicita información acerca del resultado de la evaluación psicológica ordenada para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en echa 18 de Mayo de 2007.

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de uno de los Delitos establecido en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, es aprehendido por funcionarios policiales adscritos a l Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” de Turén, Estado Portuguesa cuando se encontraba en la Avenida 01 ente calles 06 y 07 sector centro de ese Municipio y advierte la presencia policial asume una actitud nervioso y al darle la voz de alto y realizarle una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, le encuentran en su poder en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón cinco (05) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco y envoltorio de material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos y vegetales, la cual al ser sometida a las experticias de rigor arrojo un Peso Neto de SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS de Cocaína y CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS de Marihuana.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.


Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:


EXPERTO:

PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cniminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Química, signada N° 9700-058-181-07, realizada a: Muestra A: Cinco (05) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de sustancia en estado sólido en forma granular de color blanco. PESO DE LA MUEST A: PESO BRUT UN (01) GRAMO. PESO NETO: SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS... CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LAS REACCIONE QUÍMICAS... SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, LA CUL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO... EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminslisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en Ia avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Botánica, signada N° 9700-058-180-07, realizada a: Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco cerrado con segmento de hilo color negro, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color... PESO BRUT CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS. PESO NETO: CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTA REMITIDA: TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMOS... CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUÍMICAS CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE:... SE TRATA DE LA PLANIA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus nota y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Toxicologica, signad4 N° 9700-058-186.137, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual concluye lo siguiente: “CONCLUSIONES: : Muestra No. 01 (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRI. 2 (ORINA) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHlDROCANNABINO (MARIHUANA). SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), NO SE LOCALIZARON METABOLICOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZODIEPINAS) BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTACIAS TOXICAS. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto eh el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus nota y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO: Lic. YOANNY GÓMEZ, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Circuito Judicial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ubicada en la Avenid 32, Edificio Don Agostino, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y, correspondiente Interpretación como Trabajadora Social, quien realiza el estudio social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se concluye lo siguiente: Se trata de joven que presenta situación relacionada con el consumo de Drogas, el adolescente asume su responsabilidad reconociendo su consumo desde los 13 años de edad, pero asegura que desde lo ocurrido no ha consumido más; situación poco creíble ya que indicó que su consumo era de 5 cigarrillos de marihuana cada 02 b 03 1 días,.. Se recomienda que el joven ingrese a una institución donde le brinde apoyo psicoterapéutico: Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: sargento Primero (PEP) RODRÍGUEZ AMABILIS, funcionario policial adscrito a la Comisaría Cnel. MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, de Turen, Estado Portuguesa, con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, de Turen, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la Comisión Policial que realiza la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la incautación de la sustancia.

SEGUNDO: DISTINGUIDO (PEP) WILVER CARVAJAL, funcionario policial adscrito a la Comisaría Cnel. MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, de Turén, Estado Portuguesa, con domicilio en a Avenida Raúl Leoni, de Turén, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAy la incautación de la sustancia.



PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDAdel Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida o sanción ésta impuesta por cuanto a la presente fecha el Tribunal valora el grado de madurez del adolescente al admitir de manera voluntaria y expresa su responsabilidad en la comisión del hecho objeto de la acusación, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley especial.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”


DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral y privada celebrada en fecha 20-08-2009, hasta tanto sea impuesto de la sanción, por cuanto el adolescente ha demostrado carácter evasivo y en fecha 19 de mayo de 2008 fue declarado en Rebeldía, ordenándose su captura y en fecha 19 de agosto de 2009 fue capturado por una comisión de funcionarios adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento 41, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, del Comando La Colonia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. JENNY RIVERO Secretaría