REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000536
ASUNTO : PP11-D-2009-000536
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: OMITIDA
VICTIMA: OMITIDA
DECISIÓN: DETENCION
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente OMITIDA Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificando el delito como VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado PATRICIA FIDHEL, en perjuicio de la OMITIDA, quien es venezolana, de cuatro (04) años de edad, residenciada en el Barrio Altamira, calle 11 y 14 con Avenida 08 casa N° 04 Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud del acta policial de fecha 30 de Septiembre de 2.009 suscrita por el funcionario policial Cabo 1° (PEP) GUERRERO JORGE, adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, quien dejaba constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en mis labores de servicio en compañía del funcionario Agte. (PEP) SARABIA, LOPEZ ADELVIS, y Agte. (PEP) YANEZ MANUEL, ... cuando se apersona una ciudadana de nombre TORREALBA ESCALONA MICHELL, ... denunciando al ciudadano OMITIDA, que presuntamente había abusado sexualmente de su sobrina OMITIDA, y que el mismo se encontraba en su residencia y tenia una actitud nerviosa, motivo por el cual nos trasladamos a bordo de la unidad móvil 25, hasta la dirección aportada por la denunciante, seguidamente al llegar hasta ale sitio avistamos al ciudadano quien se encontraba dentro de la casa y en vista de que coincidía con las características que nos había reportado la presunta agraviada procedimos a realizar la detención del mismo, no sin antes identificamos como funcionarios activos de esta cuerpo policial, acto seguido procedimos a explicarle lo sucedido informándole que nos debía acompañar a la sede de la comisaría ... quedo identificado según lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como OMITIDA… “
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, OMITIDA haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR previstas en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta. La Representación Fiscal precalificó el hecho como constitutivo del delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña OMITIDA, ya identificada.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ La defensa rechaza los hechos imputados y la participación del adolescente en el delito precalificado, señalo que en cuanto a la investigación realizada por el órgano policial así como lo realizado por la fiscalia no son suficientes elementos de convicción… “
Impuesto el ciudadano, OMITIDAya identificado, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:“No Querer Declarar”.
FUNDAMENTACION JURIDICA DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña OMITIDA por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
El Acta Policial de fecha 30-09-2009, suscrita por el funcionario Cabo 1 (PEP) GUERRERO JORGE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en mis labores de servicio en compañía del funcionario Agte. (PEP) SARABIA, LOPEZ ADELVIS, y Agte. (PEP) YANEZ MANUEL, ... cuando se apersona una ciudadana de nombre TORREALBA ESCALONA MICHELL, ... denunciando al ciudadano OMITIDA, que presuntamente había abusado sexualmente de su sobrina OMITIDA, de 4 años de edad, y que el mismo se encontraba en su residencia y tenia una actitud nerviosa, motivo por el cual nos trasladamos a bordo de la unidad móvil 25, hasta la dirección aportada por la denunciante, seguidamente al llegar hasta ale sitio avistamos al ciudadano quien se encontraba dentro de la casa y en vista de que coincidía con las características que nos había reportado la presunta agraviada procedimos a realizar la detención del mismo, no sin antes identificamos como funcionarios activos de esta cuerpo policial, acto seguido procedimos a explicarle lo sucedido informándole que nos debía acompañar a la sede de la comisaría ... quedo identificado según lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como OMITIDA. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.
El acta de denuncia levantada a la ciudadana TORREALBA ESCALONA MICHELL CAROLINA, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 30-09-2009, como a las 09:30 de a mañana aproximadamente yo llegue a mi casa y entre al cuarto de mi mamá y encontré a mi sobrina OMITIDA, acostada en la cama y con su ropita en la parte de debajo d sus piernas y mi hermano OMITIDA, de 16 años también con la ropa en la parte de debajo de sus piernas a la altura de sus rodillas y el pene parado se puso nervioso se subió los shorts y me decía que no dijera nada llame a mi mama y le conté ella se quedo con el para que no se fuera a la fuga luego salí a buscar ayuda al modulo policial se trasladaron conmigo hasta mi casa lo llamaron y el salio y nos vinimos hasta la comisaría a formular la denuncia, eso es todo”. Cita del acta que riel ala folio tres (03) de la causa.
El Acta de Imputación levantada al adolescente OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio seis y siete de la causa.
El Resultado del Examen Medico Legal, signado N° 9700-161-8040, Practicado a la victima OMITIDA, realizado en fecha 30-09-2009, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: AL MOMENTO DEL EXAMEN FISICO LEGAL NO HAY LESIONES QUE CERTIFICAR, EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES FEMENINOS ACORDE A LA EDAD. A NIVEL VESTIBULAR SE PARECIO ERITEMA EN AREA DE 0 11 EN HORA DE RELOJ. ERITEMA EN AREA CERCANA A CLÍTORIS. HIMEN CON FESTON A LAS 11 HORA DE RELOJ SIN DESGARRO. EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGUE ANALES INDEMNES”. Cita del acta que riela al folio nueve (09) de la presente causa.
La copia simple de la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 0588, expedida por la Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde deja constancia que a niña OMITIDA, nació en fecha 07 de Julio de 2005, contando para la fecha de los hecho con cuatro (04) años de edad. Cita del acta que riela la folio ocho (08) de la causa.
De tal manera que, de lo antes expuesto, cabe destacar que de los reseñados elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es sorprendido por la ciudadana MICHELL CAROLINA TORREALBA ESCALONA, quien es hermana del imputado OMITIDAcuando abusaba sexualmente de la niña en el cuarto de habitación de la casa donde suceden los hechos, por cuanto observa a la niña acostada en la cama y con su ropa interior abajo así como al adolescente imputado con su ropa interior debajo de sus piernas a la altura de sus rodillas y su órgano sexual erecto por lo que la ciudadana MICHELL TORREALBA avisa a su mama de lo ocurrido, dirigiéndose posteriormente a realizar la denuncia para ser aprehendido, a poco momentos de haber ocurrido el hecho, por funcionarios policiales, los cuales tuvieron conocimiento en virtud a la denuncia que ya había sido interpuesta por la hermana del imputado -según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, así como del acta de denuncia- aunado al hecho de la realización del examen ginecológico realizado a la niña OMITIDA, el cual arrojo como resultados lo siguiente: “…A nivel vestibular se aprecia eritema en área de 0 11 en hora de reloj. Eritema en área cercana a clítoris…” , todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.
Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, este Tribunal impone la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ORDENA el REINGRESO del adolescente OMITIDA a la Casa de Formación Acarigua I de esta ciudad de Acarigua a la orden de este Tribunal de Control hasta que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Preliminar correspondiente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente OMITIDAconforme lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
5.- Acuerda el REINTEGRO del referido imputado, a la Casa de Formación Acarigua I de esta ciudad de Acarigua, ordenado librar lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dos (2) días del mes de Octubre de 2.009
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZAMBRANO