REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002627
ASUNTO : PP11-P-2009-002627
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. LIDYA RIVERO
IMPUTADOS: Identidad Omitida
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: CONDENATORIA
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra de los adolescentes, Identidad Omitida, Acarigua, Estado Portuguesa y Identidad Omitida, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Defensora Pública (S) Abg. LIDYA RIVERO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual la Representación Fiscal hizo una adecuación en cuanto a las sanciones solicitadas, indicando al tribunal que en virtud de los objetivos de fortalecer la inserción de los adolescentes a la sociedad y que se desprendan de este vicio y por ser evidente la contención familiar de los mismos, que les permitirá luchar en contra de ese flagelo y que aunado a la orientación del Equipo Técnico se estaría cumpliendo con el fin del proceso, hace un cambio en cuanto a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta originalmente solicitadas, manifestando al Tribunal que solicita UNICAMENTE la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES, este Tribunal observa lo siguiente: .
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto los adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes.
En vista que los acusados admitieron los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:
En fecha 10 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 09:05 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría "GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ", Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje y específicamente a la altura del barrio Bella Vista 01, específicamente por la calle 34 con Av. 35, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, observan a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo intentando evadirlos, por lo que presumiendo que pudieran estar ocultando entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto ilícito o involucrado en un hecho delictivo i.e. informan que serán objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico .Procesal Penal, incautándoles a los adolescentes Identidad Omitida, cada uno de estos la cantidad de un (01) envoltorio confeccionando en Papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de la presunta droga conocida como marihuana, la cual a la Experticia Botánica arrojo como resultado: " MUESTRA A: Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas color verde parduzco... con un Peso Neto DIECISEIS (16) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS,... 02.- MUESTRA A: Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio: contentivo en su interior de restos vegetales y semillas color verde parduzco... con un Peso Neto TRECE (13) GRAMOS CON DOSCIENMTOS TREINTA (230) MILIGRAMOS,... CONCLUSIONES... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. Ante lo cual se materializa en delito de Posesión Ilícito de Drogas. Considerándose la condición de Consumidor de los Adolescentes para lo cual el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua ordena la practica de los Informes Toxicológico, Psiquiátrico, Psicológico y Social, a que se contrae los articulo 87 y 105 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Ilícito Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTROPICAS, con relación al articulo 51 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Audiencia celebrada en fecha 12 de Enero de 2009, según solicitud 1 CS-2700-09.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: EL Acta de Policial de fecha 10-01-2.009, suscrita por el funcionario policial C/1ro. (PEP) JOSE DAVID L1NAREZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo aproximadamente las 09:05 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad Móvil 11, 09, 06 y 12, en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) HEREDIA JAVIER, C.I V.-17.600.845 y Agte. (PEP) ORTIZ KEVIN, C.I.V.-14.271.848, Agte. (PEP) LAMEDA JOSUE, C.I.V.-18.671.493, en el momento en que nos desplazábamos por la altura del barrio Bella Vista 01, específicamente por la calle 34 con Av. 35, del Municipio Páez de este Estado, cuando avistamos a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo intentando evadirnos, por lo que procedimos presumiendo que pudiera estar ocultando entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto ilícito o involucrado en un hecho delictivo a manifestarle que iban a ser objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Agte. (PEP) LAMEDA JOSUE, quien al practicarle dicha revisión corporal a uno de ellos logro incautarle en su poder específicamente en la parte frontal del cinto UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, Y DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, a otro de ellos e la revisión en cuesti6n constatamos que el mismo poseía en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón UN ENVOLTORIO CONFECCIONANDO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS... DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, ya, el otro en la revisión en cuesti6n constatamos también que el mismo poseía en la parte delantera del lado izquierdo del pantalón UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES... DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA,... seguidamente en vista de lo incautado los mismos se identificaron como adolescentes procedimos a indicarle a los mismos el motivo de su detención e imponerlo de sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente donde quedaron identificados según lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como JOAO EDUARDO BRACHO CAHUAO, DE 15 ANOS DE EDAD ... A QUIEN SE LE INCAUTA EN SU PODER UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, Y DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, RAFAEL ALEJANDRO MARQUEZ y el adolescente RONALD YAIR ROMERO, DE 15 ANOS DE EDAD, ... A QUIEN SE LE INCAUTO EN SU PODER UN ENVOL TORIO CONFECCIONANDO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS ... DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, ..". Acta que riel a al folio tres (03) y vuelto en la causa.
SEGUNDO: Las Actas de Imputaci6n levantada a los adolescentes Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela desde el folio cinco (05) hasta el folio siete (07) de la causa.
TERCERO: La Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario (PEP) Alexis Martines, don de deja evidencia de la incautaci6n de la siguiente evidencia: "1.- DOS ENVOL TORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 02.- UN (01) ARM A DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, Y DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.". Acta que riela al folio nueve (09) de la causa.
CUARTO: El resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicológico. NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado "01.- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas color verde parduzco,... con un Peso Neto DIECISEIS (16) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS,... 02.- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y Semillas color verde parduzco, con un Peso Neto TRECE (13) GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA (230) MILIGRAMOS, por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA la cual actualmente no tiene uso terapéutico... ". Cita del acta que riela al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa.
QUINTO: La Solicitud y Aceptaci6n como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 1 CS-2699-08. Cita del acta que riel a al folio veintiocho (28) de la causa.
SEXTO: El Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 12 de Enero de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, al imputársele la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr6picas, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer a los adolescentes RAFAEL ALEJANDRO MARQUEZ CUICAS, RONALD YAIR ROMERO Y JOAO EDUARDO BRACHO CAHUAO, la Medida Cautelar establecida en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse cada treinta (30) días, solicitud signada 1CS-2700-09, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social para los adolescentes Identidad Omitida. Acta que riela al folio treinta y cinco (35) de la causa.
SEPTIMO: El Acta Investigaci6n Penal de fecha 11-01-2009, suscrita par el funcionario agente de Investigaci6n DETECTIVE RICHARD GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegaci6n Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisi6n Policial local trayendo oficio Nro. 0091, de fecha 10-01-09, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detenci6n de los adolescentes Identidad Omitida, ... como evidencias 1.- DOS ENVOL TORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 02.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, Y DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. ...Es todo". Cita del acta que riela al folio sesenta y cuatro (64) de la causa.
OCTAVO: El resultado de la Experticia Botánica signada Nº 9700-058-015-09, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, don de arroja como resultado: "01.- MUESTRA A: Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas color verde parduzco,... con un Peso Neto DIECISEIS (16) GRAMOS CON OCHOCIENTO CINCUENTA (850) MILIGRAMOS.... 02.- MUESTRA A: Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas color verde parduzco,... con un Peso Neto TRECE (13) GRAMOS CON DOSCIENMTOS TREINTA (230) MILIGRAMOS •... CONCLUSIONES: ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... ". Cita del acta que riela al folio sesenta y nueve (69) de la causa.
NOVENO: La Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-AB-044, de fecha 11-01-2009 suscrita por el funcionario Detective T.S.U OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:" ... UN (01) ARM A DE FUEGO Y DOS (02) CARTUCHOS, ... 01.- Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria corta por su manipulación, con mecanismo' semejante a un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación Rudimentaria. Adaptada al calibre 44, 02.- Dos (02) Cartuchos para arma de fuego tipo escopeta calibre 44... PERITACION BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Los cartuchos descritos son utilizados para aprovisionar armas del fuego tipo escopeta calibre 44... 03.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba... 04.- EI arma de fuego tipo Chopo, suministrada se entrega al funcionario Agte. (PEP) YULIMAR ANDRADE. CI.¬15.941.553, adscrito a la Comisaría "GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ", Acarigua, Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia". Cita del acta que riel a al folio sesenta y siete (67) de la causa.
DECIMO: Las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, as! como al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica ordenada a los adolescentes los adolescentes Identidad Omitida, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
DECIMO PRIMERO: La comunicación signada PP-061-2009, suscrita por el coordinador del equipo multidisciplinarios adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en atención a la realización de las pruebas Psicológica y Social ordenada a los adolescentes los adolescentes Identidad Omitida, quienes no acudieron a solicitar su cita. Acta que riela la folio setenta y cinco (75) de la causa.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en el caso que nos ocupa, en el cual la sanción solicitada es distinta a la privación de libertad, siendo concretamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DIEZ (10) meses y en el cual en atención a estas pautas señaladas en el artículo 622 de la Ley Especial, se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por los acusados, la conducta que han venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer a los adolescentes Identidad Omitida, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES.
Finalmente, considera este Tribunal REVOCAR la Medida Cautelar, impuesta a los adolescentes en Audiencia de Presentación, consistente en la presentación cada TREINTA (30) por ante este Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de haber cumplido cabalmente todas y cada una de las presentaciones que de manera obligatoria tenia que hacer ante este tribunal, por lo que entiende esta Juzgadora que los adolescentes asumieron con responsabilidad el presente proceso y que dicha responsabilidad debe ser valorada por lo que se revoca dicha medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA conforme al artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de NIÑOS, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes, Identidad Omitida, debidamente identificados, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito, en perjuicio del Estado Venezolano.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2009.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. CESAR ZAMBRANO SECRETARIO