REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000334
ASUNTO : PP11-D-2009-000334

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: JOSE GRGORIO HEREDIA MORENO
JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ RIVERO
PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHI
DELITO: HURTO DE VEHICULO

DECISIÓN: AUTO EJECUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000334
ASUNTO : PP11-D-2009-000334

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en fecha 04-08-2009, por medio de la cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 Y 2 ordinales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-11.849.907, residenciado en LA AVENIDA 40, ENTRE CALLES 31 Y 32, CASA Nº 31-34, SECTOR EL PALlTO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, teléfono 0424¬5618734, RODRIGUEZ RIVERO JOSE ABRAHAM, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.902.276, residenciado en la Calle 12, Casa Nº 13, Barrio La Manga, Payara, Estado Portuguesa, teléfono 0416-5503198 y PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, residenciado en calle principal, casa N 4-100, Barrio Barba de Tigre, Municipio Turen Estado Portuguesa, cedula de identidad Nº V-7.545.341. Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.


Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La indicación de la fecha exacta en la que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinará en el acto de imposición de la medida decretada.

DE LA REVISION

Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA


En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de:

LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de (01) año y Seis (06) meses, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: -La obligación del el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen.

REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de (01) año y Seis (06) meses, conforme lo establecido en el artículo 624 ejusdem, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.

Debiéndose aplicar las medidas en forma simultánea conforme lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los un (01) días de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




LA SECRETARIA


Abg. ALBA MILAGRO VIVAS








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.