REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000016
ASUNTO : PY11-P-2007-000016
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000016
ASUNTO : PY11-P-2007-000016
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 09 de agosto de 2007, tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios (108) al (110), de la primera pieza ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos: Contra la Propiedad, específicamente el delito de: Robo agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ANTONIO LINAREZ, y se le condenó a cumplir la sanción definitiva de Reglas de Conducta y la Medida de Libertad asistida, ambas deben cumplirse de manera simultanea por el lapso de Un (01) año, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Abril de 2008, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 156 al 158, ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal por el lapso de un (01) año.
En fecha 03 de Julio de 2008, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 02 al 04, ambos inclusive, de la segunda pieza, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad a lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en continuar trabajando, por lo que deberá consignar a este Despacho, las respectivas constancias de trabajo cada tres (03) meses. Ambas sanciones serán de cumplimiento simultáneo, por el lapso de un (01) año. En esta misma fecha el adolescente sancionado consignó constancia de trabajo, la cual está inserta al folio Nº 05 de la segunda pieza.-
En fecha 17-11-08 la defensora Pública consignó constancia de trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual corre inserta al folio Nº 15 de la segunda pieza.
El día 19-03-09 la defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel, consignó constancia de trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio Nº 33 de la segunda pieza.
En fecha 02-07-09 la Defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel, consignó constancia de trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra inserta al folio Nº 49 de la segunda pieza.
En fecha 09-10-09, la Defensora Pública consignó escrito inserto a los folios 68 y 69, ambos inclusive, de la segunda pieza, donde solicita se acuerde el Cese de la sanción de Reglas de conducta y consigna constancia de trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido por más de un año con la medida en cuestión, es decir, demostrando que ha permanecido por más de un (01) año ejerciendo una actividad laboral de una manera cabal y continua, es por lo que se determina que dicho adolescente cuenta con una de las herramientas necesarias para su formación integral y desempeño como ciudadano que debe internalizar y conscientizar el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículos 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Cese de la Sanción de Reglas de Conducta, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el lapso de un (01) año, restándole por cumplir la sanción de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 16 días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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