REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000024
ASUNTO : PV11-P-2007-000024




JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: LIBERTAD INMEDIATA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000024
ASUNTO : PV11-P-2007-000024

Visto el Oficio signado bajo la nomenclatura CGJGI-DIP-2040-09, recibido por ante este Tribunal en fecha 19/10/2009, emanado de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Municipio Araure Estado Portuguesa, mediante el cual el Comandante de la referida comisaría, Sub. Comisario (PEP) Lic. Rafael Ignacio Gil Graterol, informa textualmente, lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle, que se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento, ubicado en la Urbanización La Corteza, Municipio Páez, a la orden de ese Despacho a su digno cargo, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue retenido preventivamente por los funcionarios Cabo 2do. JOSE ORTIZ, Digo. WILMARY ALZURU y Agente HEIBER GIL el día 18OCT09 a las 22:15 horas, de la noche, en la calle 6, con callejón 5, Barrio El Limoncito, prenombrado ciudadano se encuentra requerido por ese Tribunal a su digno cargo, según oficio No. 1065, de fecha 23-09-08, causa sumarial 670-07”. Este Tribunal, en virtud de observar en las actuaciones que corren insertas a los autos, que en fecha 31-07-2008, se dejo sin efecto la declaratoria de Rebeldía dictada en la presente causa en fecha 27-03-2008, así como la circunstancia de que el presente adolescente, actualmente se encuentra sujeto al proceso en razón de desprenderse de autos que el mismo fue impuesto en fecha 03-11-2008, de la sanción por la que fuere condenado, no pesando sobre el mismo orden de captura alguna en lo que respecta la presente causa, en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, se acuerda ratificar a los Cuerpos Policiales correspondientes, que en fecha 31-07-2008, se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y consecuente orden de captura librada contra el mencionado adolescente, tal como se les notificó mediante oficios librados en fecha 29-08-2008. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS

SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.