REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2006-000007
ASUNTO : PY11-D-2006-000007
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL (A): Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2006-000007
ASUNTO : PY11-D-2006-000007
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
Consta al folio 80 al 84 de la primera pieza de la presente causa, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-09-06, dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, donde condena por Admisión de Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de PORTEILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por el periodo de ocho (8) meses, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2006, este Tribunal dictó auto ejecutorio, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta a los folios 94 al 96 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, a los folios 117 al 119 de la primera pieza de la presente causa, ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por lo cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de OCHO (8) meses, consistente en recibir orientaciones en el área psicológica y social ante el equipo Técnico Multidisciplinarios adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual debe cumplir a cabalidad con la medida, para lo cual se libro oficio Nº 1808 al referido Equipo Técnico para el inicio de la mencionada medida tal como consta al folio 121 de la presente pieza.
Consta al folio 122 de la primera pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-012-07, de fecha 31-01-2007, recibida en fecha 01-02-07, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tengo a bien notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 30-01-07 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 08-03-07, como consta al folio 123 de la presente causa…”
Consta al folio 127 de la primera pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-284-07, de fecha 25-09-07, recibida en fecha 10-10-07, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tengo a bien notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 30-01-07 y se presentó luego el día 08-03-07, en esta última oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 30-05-07 y no asistió, situación que NO ha variado hasta la fecha, como consta al folio 128 de la presente causa…” .
En fecha 19 de diciembre de 2007, tal como consta de acta de control de cumplimiento y decisión las cuales corren insertas, a los folios 136 al 138 y 140 al 143 de la primera pieza de la presente causa, ambos inclusive, donde este Tribunal acordó Mantener el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y reinicie las orientaciones psicopedagógicas de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a fin de solicitar la cita respectiva, para lo cual se libro el oficio Nº 1572 como consta la folio 139 de la presente causa.
Consta al folio 147 de la primera pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-121-08, de fecha 18-02-08, recibida en fecha 04-03-08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 30-01-07 y se presentó luego el día 08-03-07, y desde entonces NO regreso, hasta recientemente que vino a buscar cita para reiniciar el apoyo y se le otorgó la misma para el día 04-04-08, como consta al folio 148 de la presente causa…” .
Consta al folio 158 de la primera pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-289-08, de fecha 27-05-08, recibida en fecha 19-06-08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 04-04-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 05-06-08, como consta al folio 159 de la presente causa…”.
Consta al folio 163 de la primera pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-454-08, de fecha 04-07-08, recibida en fecha 165, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, NO asistió a su cita el día 05-06-08 como consta al folio 164 de la presente causa…” .
En fecha 19 de Septiembre de 2008, tal como consta de acta de control de cumplimiento y decisión las cuales corren insertas, a los folios 189 al 193 y 193 al 196 de la primera pieza de la presente causa, ambos inclusive, donde este Tribunal acordó Mantener el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y reinicie las orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y se le informa al mencionado adolescente que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se libro el oficio N° 1522 como consta la folio 192 de la presente causa
Consta al folio 198 de la primera pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-672-08, de fecha 26-09-08, recibida en fecha 13-10-08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a solicitar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 17-11-08, como consta al folio 199 de la presente causa…” .
Consta al folio 04 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-769-08, de fecha 24-11-08, recibida en fecha 10-11-08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 17-11-08 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 27-02-09, como consta al folio 05 de la presente causa…”.
Consta al folio 10 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-048-08, de fecha 02-03-09 recibida en fecha 05-03-09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 27-02-09 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 07-07-09, como consta al folio 11 de la presente causa…” .
Consta al folio 16 de la segunda pieza, escrito de fecha 10-07-09, presentado por la Defensora Pública Especializada Abg. Patricia Fidhel Gonzáles, donde solicita conforme a lo establecido en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreté la CESACION DE LA SANCION y se ordene el archivo de la causa y ratificada al folio 25 de la presente pieza.
Consta al folio 21 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-519-09, de fecha 14-07-09, recibida en esa misma fecha, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 07-07-09 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 25-11-09, como consta al folio 22 de la presente causa…”.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de ocho (08) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, de igual forma se desprende que, si bien es cierto el sancionado de autos no cumplió de manera continua la medida de libertad asistida, se constata que la misma ha sido cumplida con interrupciones, por lo que computar los lapsos cumplidos de forma continua, es decir, descontando los tiempos de interrupción, se constata el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 30-01-07 al 08-03-07, y del 17-11-08 al 07-07-09. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso deocho (08) meses. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 19 días de octubre de 2009.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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