REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2004-000010
ASUNTO : PY11-P-2004-000010


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: CESE DE LA SANCION








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2004-000010
ASUNTO : PY11-P-2004-000010

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta Al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 05/08/04, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 140 y 141, ambos inclusive, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11/05/04, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimi4ento de las Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años.

Consta oficio recibido en fecha 17/08/04, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS

Oficio Nº PP-369/04, de fecha 11/011/04, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, y la Medico Psiquiatra Olerá Yépez Roman, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarles que el adolescente Edixon Duran, se presento el día 17/04/04 a fin de iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, se le asigno cita para el día 05/11/04 y no se presento.”...

Oficio Nº PP-119/05, de fecha 15/03/05, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, iniciaron el apoyo psicoterapéutico establecido para ellos el día 04/02/05, se les pauto cita nuevamente a ambos para el día 06/04/05.”...

Oficio Nº PP-192/05, de fecha 18/05/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que los adolescentes… Edixon Linarez Duran, iniciaron el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos el día 04/02/05 y han asistido los días 06/04/05, 11/05/05 y deben regresar el día 17/06/05.”

Consta oficio de fecha 26/05/05, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Trabajo y Constancia de Deporte, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Oficio Nº PP-272/05, de fecha 22/07/05, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien informarle sobre los adolescentes … IDENTIDAD OMITIDA, quien inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 04/02/05, y se ha presentado los días 06/04/05, 11/05/05 y 17/06/05, en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 02/08/05 …” .

Consta oficio de fecha 06/02/06, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Trabajo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Oficio Nº PP-096/06, de fecha 09/03/06, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien informarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien inicio su apoyo Psicoterapéutico ordenado para él el día 04/02/08 y desde entonces ha asistido los días 06/04/05, 11/05/06, 17/06/05, 02/08/056, 16/11/05, 26/01/06 y 01/02/06, en esta ultima oportunidad trajo “papeleta” en la que se le señala fecha 06/02/06, para irse a cumplir el Servicio Militar Obligatorio…” .

En fecha 07/08/06, tal como consta de acta de Revisión de Sanción, la cual corre inserta a los folios 85 al 87 ambos inclusive, y la Resolución inserta a los folios 88 al 91, ambos inclusive, se acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, modificar la forma de cumplimientito de la Medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación que tiene el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de trabajar, por la obligación de prestar el servicio militar, por el lapso de tiempo que le reste para culminar su sanción, así mismo, queda ratificada la sanción de Libertad Asistida por el lapso de tiempo que le queda por cumplir la sanción.

Oficio Nº PP-238/2006, de fecha 21/08/06, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, el día 04/02/05, y ha asistido en las siguientes ocasiones: 06/04/05; 11/05/05, 17/06/05, 02/08/05 en esta oportunidad se le dio cita para el día 09/09/05 y no asistió, luego regreso el día 16/11/05, y el 26/01/06, este día trajo papeleta que indicaba que se alistaría en el Servicio Militar, se presento el 07/08/06 con su mamá pues le indicaron que debía reanudar el cumplimiento de la libertad asistida a pesar de estar cumplimiento el servicio militar por lo que se le dio cita abierta, se presentara en la fecha de su próximo permiso de salida…”

Consta oficio recibido en fecha 25/10/06, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta servicio Militar y copia de permiso del referido adolescente.

Consta oficio de fecha 18/12/06, suscrita por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Boleta de Permiso del Ministerio de la Defensa Ejercito, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Oficio Nº PP-076/2007, de fecha 18/05/07, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que el adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, inicio su apoyo Psicoterapéutico el día 04/0/05, y desde entonces ha asistido los días 06/04/05, 11/05/05, 17/06/05, 02/08/05, 16/11/05, 26/01/06, en esta fecha trajo papeleta de inscripción en el Servicio Militar, para el 01/02/06 trajo papeleta de aceptación y se marcha a cumplir con el servicio Militar (vendrá en sus fechas de permiso, lo cual tendrá citas abiertas), luego asistió nuevamente el día 07/08/06, 23/10/06 y 09/05/07, en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 04/07/07 que coincidirá con su permiso de salida. …” .

Consta oficio de fecha 11/07/07, suscrita por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo, del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 04/07/07.

Consta oficio de fecha 08/08/07, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo, del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 30/07/07.

Oficio Nº PP-281-2007, de fecha 24/09/07, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle sobre los adolescentes... IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita el día 04/07/07, en esta oportunidad se le otorgo cita para el 07/08/07 y no se presento, posteriormente vino a solicitar nueva cita y se le dio cita para el día 26/10/07.

Consta oficio de fecha 29/10/07, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo, referente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 26/10/07.

Consta oficio de fecha 24/01/08, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo, referente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 21/01/08.

Consta oficio Nº DP2-020-08, de fecha 14/02/08, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo, referente a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS de fechas 30/01/08 y 06/02/08.

Consta oficio Nº DPRP2/091/08 de fecha 24/03/08, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 29/02/08.

Consta oficio Nº DP2-020-08, de fecha 14/02/08, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, mediante el cual consigna Constancia de Trabajo, referente a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS de fechas 30/01/08 y 06/02/08.

Oficio Nº PP-108-08, de fecha 18/02/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 26/10/07, así como también el 21/01/08, en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 10/04/08,…”.

Consta oficio Nº DPRP2/091/08 de fecha 24/03/08, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 29/02/08.

Consta oficio Nº DPRP2/091/08 de fecha 24/03/08, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 29/02/08.

Consta oficio Nº DPRP2/302/08 de fecha 13/08/08, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 11/08/08.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecidos para cumplir la sanción de Libertad Asistida se ha verificado, de igual forma se desprende que, si bien es cierto el sancionado de autos no cumplió de manera continua la medida de libertad asistida, se constata que la misma ha sido cumplida con interrupciones, por lo que computar los lapsos cumplidos de forma continua, es decir, descontando los tiempos de interrupción, se constata el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 04-02-2005 al 02-08-2005, del 16-11-2005 al 04-07-2007, y del 26-10-2007 al 21-01-2008. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar, y posteriormente en la obligación de cumplir el servicio militar, de igual forma se constata que el término de dos (02) años establecidos para cumplir la sanción de de Reglas de Conducta, se ha verificado, corroborándose que el sancionado de autos ha cumplió con la obligación de ejercer una actividad laboral y cumplir el servicio militar, puesto que, de autos se desprende la consignación de constancias de trabajo como constancias de que se encontraba cumpliendo servicio militar durante los años 2006-2007, evidenciándose asimismo que hasta el día 11-08-2008, se encontraba ejerciendo actividad laboral. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Por último se acuerda la remisión de la presente causa al archivo regional una vez conste la notificación de las partes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 20 días de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

ABG. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARÍA