REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000015
ASUNTO : PY11-P-2006-000015
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: ANGELA M PAREDES BRACHO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000015
ASUNTO : PY11-P-2006-000015
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal de Ejecución, observa:
Consta al folio 87 al 91 de la primera pieza de la presente causa, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-12-2005, dictada por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde condena a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, en perjuicio de ANGELA MIGUEL PAREDES.
En fecha 13/01/2006, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta a los folios (95) y (97) de la primera pieza, ambos inclusive, en la presente causa seguida consta a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual se ordenó notificar a las adolescentes sancionadas, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.
Consta a los folios 157 al 159 de la primera pieza, ambos inclusive, decisión de fecha 14-02-09, donde este Tribunal declara en Rebeldía a las adolescentes sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 07 de Marzo de 2006, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 191 al 193, de la primera pieza, ambos inclusive, se impuso a las sancionadas adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad a lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de las sancionadas de acercarse a la víctima, y la obligación de continuar los Estudio, por lo que deberá consignar a este Despacho, las respectivas constancias de estudio cada tres (03) meses.
Consta al folio 13 de la segunda pieza escrito de fecha 16-11-06, recibido en fecha 16-11-09 suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios García, donde consignas marcadas “D” y “C” Constancia de estudio actualizada y horarios de estudios de fecha 08-11-06, suscrito por el director de la U.E.P. NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO FE Y ALEGRIA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, donde hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios regulares en 9° grado de educación básica, correspondiente al año escolar 2006-2007, tal como consta a los folios 17 y 18 de la presente pieza.
Consta al folio 33 de la segunda pieza escrito de fecha 13-03-07, recibida en fecha 14-03-07, suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios García, donde consigna Constancia de estudio actualizada de fecha 02-03-2007, suscrito por la Lic. Yusmary Díaz, Coordinadora Administración Escolar Fundación Misión Ribas del Municipio Araure, donde hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa III Semestre del II Nivel en la Institución U.E.M.R. 24 de Julio, tal como consta a los folios 34 de la presente pieza.
Consta al folio 69 de la segunda pieza escrito de fecha 11-10-07, recibida en fecha 15-10-07, suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios García, donde consigna Constancias de estudio actualizada de fecha 02-10-2007, suscrito por el Prof. Ángel Fonseca, Coordinador Municipal Misión Ribas del Municipio Araure, donde hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa II Nivel del III Semestre en la Institución U.E.M.R. 24 de Julio, En horario de Lunes a Viernes de 6:00pm a 9:00pm, facilitador José Gregorio Vásquez, tal como consta a los folios 70 de la presente pieza.
Constancia de estudio actualizada de fecha 04-10-2007, suscrita por el Esp. Leopoldo Vásquez, Subdirector de la U.E.P NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO FE Y ALEGRIA Acarigua, donde hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios regulares en 4to año del ciclo Diversificado, mención Administración Financiera. Año Escolar 2007-2008, tal como consta al folio 71 de la presente pieza.
Consta al folio 85 de la segunda pieza escrito de fecha 24-01-2008, recibida en fecha 25-01-2008, suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios García, donde consigna Constancia de estudio actualizada de fecha 18-01-2008, suscrita por el Esp. Leopoldo Vásquez, Subdirector de la U.E.P NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO FE Y ALEGRIA Acarigua, donde hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios regulares en 4to año del ciclo Diversificado, mención Administración Financiera, en esta institución. Año escolar 2007-2008, tal como consta al folio 86 de la presente pieza.
Constancias de estudio actualizada de fecha 22-01-2008, suscrito por el Prof. Ángel Fonseca, Coordinador Municipal Misión Ribas del Municipio Araure, donde hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente cursa II Nivel del III Semestre perteneciente a la Décima Oleada en la Institución U.E.M.R. 24 de Julio, En horario de Lunes a Viernes de 6:00pm a 9:00pm, facilitador José Gregorio Vásquez, tal como consta al folio 88 de la presente pieza.
Consta al folio 115 de la segunda pieza escrito de fecha 06-06-2008, suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios García, donde consigna Constancia de estudio actualizada de fecha 02-06-2008, suscrita por el Esp. Leopoldo Vásquez, Subdirector de la U.E.P NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO FE Y ALEGRIA Acarigua, donde hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios regulares en 4to año del ciclo Diversificado, mención Administración Financiera, en esta institución. Año escolar 2007-2008, tal como consta al folio 116 de la presente pieza.
Constancias de estudio actualizada de fecha 03-06-2008, suscrito por la Prof. Gloria Almao, Coordinador Municipal Misión Ribas del Municipio Araure, donde hace constar que la adolescente WENDY IDENTIDAD OMITIDA, actualmente cursa III Semestre del II Nivel perteneciente a la Décima primera Oleada en la Institución U.E.M.R. 24 de Julio, En horario de Lunes a Viernes de 6:00pm a 9:00pm, facilitador Nahir Ramírez, tal como consta al folio 117 de la presente pieza.
Consta al folio 174 de la segunda pieza escrito de fecha 19-05-2009 suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios García, donde consigna Constancia de estudio actualizada de fecha 06-05-2009, suscrita por el Esp. Leopoldo Vásquez, Subdirector de la U.E.P NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO FE Y ALEGRIA Acarigua, donde hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra inscrita y cursa estudios regulares en 5to año del ciclo Diversificado, mención Administración Financiera, en esta institución. Año escolar 2008-2009, tal como consta al folio 176 de la presente pieza.
Consta a los folios 05 al 07 y 09 al 13 ambos inclusive de la tercera pieza, Acta de Audiencia de Control de Cumplimiento y decisión de fecha 08-10-09 y decisión en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acordó mantener el cumplimiento de la Medida en libertad y se ordena continuar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas, como lo es el de consignar cada 3 meses, medios de pruebas de estar cursando Estudio, así mismo la mencionada adolescente consigna copia fotostática del Certificado de culminación del Tercer semestre.
Consta al folio 17 de la Tercera pieza escrito de fecha 15-10-2009 suscrito por la Defensora Pública Suplente N° 02 Abg. Lidya Rivero, donde consigna Constancia de estudio actualizada de fecha 08-10-2009, suscrita por el Esp. Leopoldo Vásquez, Subdirector de la U.E.P NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO FE Y ALEGRIA Acarigua, donde hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra inscrita y cursa estudios regulares en 6to año del ciclo Diversificado, mención Administración Financiera. Año escolar 2009-2010, tal como consta al folio 18 de la presente pieza.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta se ha verificado, y que de igual forma las sancionadas de autos ha cumplido durante un lapso mayor de un año con la obligación de estudiar, determina que las mencionadas sancionadas han sido dotadas de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadanas que han iinternalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte de las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE DE LA SANCIÓN consistente en el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de un (01) año, a las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificadas, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de las mencionadas sancionadas, conforme lo dispuesto en el artículo 645 Ejusdem. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 27 días de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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