REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000006
ASUNTO : PY11-P-2008-000006
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ERIKA MARGOT SOTELDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE
CONDUCTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000006
ASUNTO : PY11-P-2008-000006
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 16 de Abril de 2008, el cual el Tribunal de Control Nº 01 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia condenatoria contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: Lesiones Intencionales de Carácter Graves, en perjuicio de la ciudadana: Erika Margod Soteldo Olivera, y le impuso a cumplir la sanción definitiva de Reglas de Conducta y la Medida de Libertad asistida, ambas deben cumplirse de manera simultanea por el lapso de Un (01) año, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08/05/08, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta a los folios (119) y (121) de la primera pieza, ambos inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.
En fecha 10 de Julio de 2008, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 158 al 160, ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad a lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición del sancionado de acercarse a la víctima, y la obligación de realizar una actividad laboral, por lo que deberá consignar a este Despacho, las respectivas constancias de trabajo cada tres (03) meses y de Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema. Ambas sanciones serán de cumplimiento simultáneo, por el lapso de un (01) año.
Consta al folio (164) de la primera pieza, oficio Nº PP-539/2008, de fecha 25/08/087, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, No ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él…”
En fecha 12 de Diciembre de 2008, tal y como costa del acta de control de cumplimiento, la cual corre inserta a los folios (09) al (11) de la segunda pieza, y decisión la cual corre inserta a los folios (12) al (16) de la segunda pieza ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, mantener el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad asistida, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordenó al adolescente antes mencionado, a reiniciar las orientaciones psicopedagógicas de manera inmediata, debiendo acudir de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad el Adolescente ,a los fines de solicitar la cita respectiva. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consiste en realizar una actividad laboral, deberá consignar Constancia de Trabajo, en un lapso de un (01) mes y posteriormente cada tres (03) meses, tal cual se le había indicado en la audiencia de imposición de sanción. Así mismo, se le informó al adolescente que de incumplir con las obligaciones se le podía revocar las medidas e imponer en su lugar, la sanción de privación de Libertad, por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta al folio (22) de la segunda pieza, oficio Nº PP-742-2008, de fecha 24/11/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió por ante el Equipo Multidisciplinario a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgo la misma para el día 18/02/09…”
Consta al folio (24) de la segunda pieza, oficio Nº PP-919-2008, de fecha 18/12/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgo la misma para el día 18/02/09…”
Consta al folio (39) de la segunda pieza, oficio Nº PP-153/2008, de fecha 11/03/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 18/02/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 06/07/09…”
Consta oficio recibido en fecha 19/03/09, suscrito por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo de fecha 24/02/09, correspondiente al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Consta al folio (59) de la segunda pieza, oficio Nº PP-526/2008, de fecha 20/07/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 06/07/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 19/11/09…”
Consta oficio recibido en fecha 12/08/09, suscrito por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo de fecha 28/07/09, correspondiente al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, solicita se declare el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, en lo que respecta a la prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar, al no evidenciarse su trasgresión.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de ejercer una actividad laboral, por una parte, y por otra parte en lo que respecta a la prohibición de acercarse a la víctima, de autos no se desprende el incumplimiento de dicha prohibición lo cual hace inferir el cumplimiento de la misma, determinándose así que dicho adolescente esta siendo dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que debe internalizar y conscientizar el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de un (01) año, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, restándole aún por cumplir la medida de Libertad Asistida. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 27 días de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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