REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2004-000010
ASUNTO : PY11-P-2004-000010


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. LIDIA RIVERO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE LA SANCION









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2004-000010
ASUNTO : PY11-P-2004-000010


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada con las formalidades de Ley, respecto a la presente causa donde aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, en la oportunidad de fijar originariamente la celebración de la presente audiencia no constaba que el sancionado haya consignado por ante este tribunal constancia de trabajo actualizada, a fin de verificar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que recae sobre el mismo.

La representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación.

Seguidamente se impuso al sancionado de los derechos que le asisten, así mismo las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, se le cedió el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma se le informa al sancionado del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente al cederle el derecho de palabra, expuso: “Yo he estado trabajando todo este tiempo en el taller como ayudante, y he consignado las constancias de trabajo, Yo he cumplido con las citas dadas por el Equipo Técnico, de hecho fui a la cita pautada para el día 04 de Agosto de 2009 y me dieron nueva cita para el día 24-11-2009, aquí tengo la copia del control de citas se la muestro Doctora, tengo una hija que no tiene ni un año, es todo”.

Por último, la defensa manifestó: “En virtud de lo expuesto por mi defendido así como de la consignación de constancia de trabajo hecha por esta defensa y de la hoja de citas expedida por el Equipo Multidisciplinario, se desprende fehacientemente que mi defendido a cumplido a cabalidad las sanciones de libertad asistida y Reglas de Conducta impuesta por lo que solicito se decrete el cese de las mismas, por cumplimiento”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

En fecha 05/08/09, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 140 y 141, ambos inclusive, se impuso a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11/05/04, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años.

Consta oficio recibido en fecha 17/08/04, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.


Oficio Nº PP-119/05, de fecha 15/03/05, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que los adolescentes: … IDENTIDAD OMITIDA, iniciaron el apoyo psicoterapéutico establecido para ellos el día 04/02/05, se les pauto cita nuevamente a ambos para el día 06/04/05.”...

Oficio Nº PP-192/05, de fecha 18/05/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que los adolescentes: … IDENTIDAD OMITIDA, iniciaron el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos el día 04/02/05 y han asistido los días 06/04/05, 11/05/05 y deben regresar el día 17/06/05.”

Oficio Nº PP-272/05, de fecha 22/07/05, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… Por medio de la presente, tengo a bien informarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien inicio su apoyo Psicoterapéutico ordenado para él el día 04/02/08 y se ha presentado los días 06/04/05, 11/05/05 y 04/07/05, en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 19/08/05, …” .

Consta oficio de fecha 15/02/06, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Trabajo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 10 de Julio de 2008, tal como consta de acta de Control de Cumplimiento de Sanción, la cual corre inserta a los folios 16 al 18, ambos inclusive, y decisión la cuales corre inserta a los folios 27 y 28, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, mantener el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida y la Medida de Reglas de Conducta, debiendo el mencionado adolescente acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a reiniciar el cumplimiento del Apoyo Psicoterapéutico.

Consta oficio recibido en fecha 28/07/06, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo de fecha 12/07/09, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

Oficio Nº PP-261/2006, de fecha 30/08/06, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió por ante el Equipo Multidisciplinario a solicitar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, se otorgo la misma para el día 28/08/06, sin embargo, en conocimiento que la hora pautada para la cita era a la 01:00 p.m, se presento a las 11:00 a.m, por lo que se le pidió que regresará a esa hora ó en su defecto esperase hasta ese momento, no obstante, llegada a la hora de la cita NO asistió, situación que no ha variado hasta la fecha…”

Consta oficio de fecha 07/11/06, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 21/10/06.

Oficio Nº PP-077/2007, de fecha 18/05/07, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que el adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, inicio su apoyo Psicoterapéutico el día 04/02/05, y desde entonces ha asistido los días 06/04/05, 11/05/05, 04/07/05, 19/08/05, 03/10/05, desde esta fecha hasta el 18/12/06 no se presento a sus citas, retomándolas de nuevo el día 18/12/06, 15/02/07 y 10/04/07, en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 01/06/07 …” .

En fecha 28/05/07, tal como consta a los folios 139 al 144, ambos inclusive, cómputo de lapso cumplido, por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, señalando que en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la Sanción de Libertad asistida, que el sancionado ha cumplido con la sanción por un lapso de Dieciséis (16) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, se observa que dicho adolescente solo ha cumplido Diez (10) meses de la sanción de Reglas de Conducta, faltándole por cumplir Un (01) año y Dos (02) meses.

Oficio Nº PP-281-2007, de fecha 24/09/077, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita el día 01/06/07, así como también el día 27/07/07, en esta ultima oportunidad se le otorgo cita para el día 03/10/07, …” .

Consta oficio Nº DP2-020-08, de fecha 14/02/08, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo, referente a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de fechas 30/01/08 y 06/02/08.

En fecha 27/02/08, tal como consta a los folios 221 y 224, ambos inclusive, decisión en el cual se acordó Mantener el cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, y con respecto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ordena que consigne en un lapso de 15 días constancias que certifique que el sancionado se encuentra presentando servicio Militar.

Oficio Nº PP-108-08, de fecha 18/02/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: … IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 03/10/07, debía presentarse el 14/12/07, y no vino, posteriormente regreso a buscar nueva cita, que se le otorgo para el 25/03/08.

Consta oficio Nº DPRP2/091/08 de fecha 24/03/098, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 29/02/08.

En fecha 10/04/08, tal como consta de la Audiencia Oral para escuchar a los adolescentes, la cual corre inserta a los folios 07 al 08 de la segunda pieza, ambos inclusive, se acordó en cuento al adolescente sancionado. IDENTIDAD OMITIDA, sustituir la obligación de prestar el servicio militar, impuesto como reglas de conducta por la obligación de trabajar, en atención a los previsto en el articulo 647 de la Ley Especial.

Consta oficio Nº DPRP2/167/08 de fecha 15/05/08, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 30/04/08.

Oficio Nº PP-282-08, de fecha 27/05/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 25/03/08, así como también el día 23/05/08, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 13/08/08…” .

Oficio Nº PP-687-08, de fecha 26/09/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asitio a su cita el día 13/08/08, y en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 25/11/08..” .

Oficio Nº PP-899-08, de fecha 11/12/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 25/11/08, y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 15/04/09..” .

Oficio Nº PP-434-09, de fecha 22/06/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 15/04/09, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 04/08/09..” .


Consta oficio Nº DPRP2/475/09 de fecha 01-10-2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 22-09-2009, de la cual se desprende que el mencionado ciudadano labora en el Taller El Genio desde hace un (01) año.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de ocho (08) meses que le restaban por cumplir de la sanción de Libertad Asistida, según se desprende del cómputo de fecha 28/05/07, reseñado supra, se ha verificado, de igual forma se desprende que, si bien es cierto el sancionado de autos no cumplió de manera continua la medida de libertad asistida, se constata que la misma ha sido cumplida con interrupciones, por lo que computar los lapsos cumplidos de forma continua, es decir, descontando los tiempos de interrupción, se constata el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 01/06/07 al 03/10/07, y del 25/03/08 al 15/04/09. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar, de igual forma se constata que el término de un (01) año y dos (02) meses que le restaban por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta, según se desprende del mencionado cómputo de fecha 28/05/07, se ha verificado, también se corrobora que el sancionado de autos ha cumplido con la obligación de ejercer una actividad laboral, puesto que, de autos se desprende constancias de trabajo que conllevan a determinar que ha laborado y continua laborando por mas de un (01) año y dos (02) meses hasta la actualidad. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 07 días de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


ABG. ALBA VIVAS SOAZO


LA SECRETARÍA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.