En fecha 28-09-2009, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 387, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas LLINE AMARILIS JIMENEZ PEREZ y VICTOR RAFAEL PEREZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.851.556 y V-10.960.110, respectivamente padres del adolescente (se omite), actualmente de doce (12) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, VICTOR RAFAEL PEREZ ANTEQUERA, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.300,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorro N° 000701653000000007, de Banfoandes previa autorización del Tribunal de Protección. Con relación a los gastos de ropa y calzados, gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. En los meses de septiembre y diciembre el doble de la bonificación es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, LLINE AMARILIS JIMENEZ PEREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mi hijo”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo cada tres (03) meses, viajando el padre a la ciudad de Acarigua, el padre podrá compartir con su hijo en el mes de octubre el día sábado 17, que lo buscará a partir de las 11:00am y lo regresará a las 4:00pm al hogar materno, y una vez al mes, el padre de compromete a viajar a la ciudad de Mérida para compartir con su hijo, en las épocas de vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo con la madre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28-09-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 387 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente involucrado; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos LLINE AMARILIS JIMENEZ PEREZ y VICTOR RAFAEL PEREZ ANTEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.851.556 y V-10.960.110, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano VICTOR RAFAEL PEREZ ANTEQUERA, esta obligada a contribuir con su hijo (se omite), actualmente de doce (12) años de edad, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorro N° 000701653000000007, de Banfoandes, además de cubrir los demás gastos ocasionados por los adolescentes, y cancelar el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre es decir SEISCIENTSO BOLIVARES (Bs. 600,oo); quedando autorizada para movilizar la cuenta a la ciudadana LLINE AMARILIS JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.556. Se advierte a las partes que dicho monto representa el diez punto veintitrés (10.23) salarios mínimos diarios, a razón de veintinueve bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs.29,31), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base diez punto veintitrés (10.23) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre podrá compartir con su hijo cada tres (03) meses, viajando el padre a la ciudad de Acarigua, el padre podrá compartir con su hijo en el mes de octubre el día sábado 17, que lo buscará a partir de las 11:00am y lo regresará a las 4:00pm al hogar materno, y una vez al mes, el padre de compromete a viajar a la ciudad de Mérida para compartir con su hijo, en las épocas de vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo con la madre; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con él. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.