En fecha 28-09-2009, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 403, por COLOCACIÓN FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ROSISBELL YARUDY JUAREZ RODRIGUEZ, MAJIN LEONARDO CASTILLO RUIZ y ESTÍLITA HAYDEE RUIZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.567.719, V-14.676.538 y V-4.201.731, respectivamente los dos primeros padres del niño (se omite), actualmente de tres (03) años de edad, y exponen: “…..Nosotros, ROSISBELL YARUDY JUAREZ RODRIGUEZ y MAJIN LEONARDO CASTILLO RUIZ, plenamente identificados, en pleno uso de sus facultades ceden la responsabilidad de crianza de mi hijo (se omite), actualmente de siete (07) años de edad, ya que la ciudadana MARIA ADELAIDA LUCENA, plenamente identificada en autos, en su condición de prima materna del niño, por ser una persona que se ha encargado de criar a mi hijo desde que tenia dos (02) meses de nacido entando al cuidado de su salud, educación, prodigándole el afecto de una madre para con mi hijo. Y yo, MARIA ADELAIDA LUCENA, acepto la cesión que me hace y me comprometo a seguir cuidando y protegiendo al niño tal y como lo he venido haciendo, Solicitando que el presente acuerdo de COLOCACIÓN FAMILIAR, sea HOMOLOGADO, por ante Despacho”.
A los folios 2 y 3 corre agregado escrito S/N realizado por ante la Defensoria Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente; al folio 4 copia de las cedulas de identidad de las solicitantes; al folio 5 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio nueve 6 auto de entrada, al folio 7 auto de ADMISION, donde se ordena la práctica de los INFORME TÉCNICOS a las partes involucradas.
Del 26 al 35 corre inserto INFORME SOCIAL, practicados a las ciudadanas involucradas.
Del folio 38 al 44 EVALUACION PSICOLOGICA, practicado a la ciudadana YOLI TAYRIS MONTILLA, “..adulta femenina cuyas funciones psicológicas impresionan dentro de límites normales para el momento de la evaluación...”; en relación a la ciudadana MARIA ADELAIDA LUCENA, concluyen, “..adulta femenina cuyas funciones psicológicas impresionan dentro de límites normales para el momento de la evaluación, por lo que no hay impedimentos en esta área para continuar ejerciendo el rol que ha venido desempeñando....”
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron las ciudadanas ROSISBELL YARUDY JUAREZ RODRIGUEZ y MAJIN LEONARDO CASTILLO RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.567.719 y V-14.676.538, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que la ciudadana YOLI TAYRIS MONTILLA, queda obligada a contribuir con una Obligación de Manutención, compartir los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares que amerite su hijo, al derecho de visitas de la cual goza el mismo, y seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD del niño (se omite), actualmente de siete (07) años; quien continuará en el hogar de la ciudadana MARIA ADELAIDA LUCENA, ubicado en la Urbanización Maria Auxiliadora casa N° 04, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.543.157. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.