En fecha 28-09-09, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 397, por los ciudadanos NILDA CAROLINA ACEVEDO MARTINEZ y CARLOS ENRIQUE MACHADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.692.399 y V-15.341.664, respectivamente, en beneficio de los niños (se omite), actualmente de ocho (08) y cinco (05) años de edad; en donde convienen voluntariamente el siguiente Régimen de Convivencia; se establece que el mismo será de la siguiente manera: La madre compartirá con sus hijos los fines de semanas desde el día sábado a las 9:00am hasta el día domingo a las 2:00pm, para ello debe el padre llevarlos y buscarlos al hogar materno. Los periodos de carnaval, semana santa, vacaciones escalares, festividades navideñas, día de la madre y del padre serán compartido de manera alterna entre ambos padres previo acuerdo entre los mismos; en caso de incumplimiento de cualquiera de las dos partes, deberá notificar una a la otra, previa y justificadamente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28-09-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 397 del Convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 4 y 5 copias certificadas de las partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convenida por ellos, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos NILDA CAROLINA ACEVEDO MARTINEZ y CARLOS ENRIQUE MACHADO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.692.399 y V-15.341.664, en beneficio de sus hijos (se omite), actualmente de ocho (08) y cinco (05) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: La madre compartirá con sus hijos los fines de semanas desde el día sábado a las 9:00am hasta el día domingo a las 2:00pm, para ello debe el padre llevarlos y buscarlos al hogar materno. Los periodos de carnaval, semana santa, vacaciones escalares, festividades navideñas, día de la madre y del padre serán compartido de manera alterna entre ambos padres previo acuerdo entre los mismos; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.