En fecha 08-10-2009, se recibe Acta N° 087-487-09 de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Araure Estado Portuguesa, de convenio por los ciudadanos RENE ANTONIO VENEGAS ANGULO y ROSA ANGELINA FALCON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.569.330 y V-22.105.548, respectivamente, padres del niño (se omite), actualmente de dos (02) años de edad; acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana al mes y una semana completa cuando tenga libre de acuerdo a mi trabajo, los días feriados así como las vacaciones escolares y navideñas serán alternas y compartidas, previo acuerdo entre ambas partes; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08-10-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta Nº 087-487-09 del Convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Araure Estado Portuguesa; al folios 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 4 y 5 copia de las cedulas de identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos RENE ANTONIO VENEGAS ANGULO y ROSA ANGELINA FALCON LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.569.330 y V-22.105.548, en beneficio de su hijo (se omite), actualmente de dos (02) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley. SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana al mes y una semana completa cuando tenga libre de acuerdo a mi trabajo, los días feriados así como las vacaciones escolares y navideñas serán alternas y compartidas, previo acuerdo entre ambas partes; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con él. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.