Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana HILDA DEL CARMEN TERAN DE PIÑA, venezolana, mayores de edad, viuda, domiciliada en la Calle 06, sector Los Eucaliptos de Villa Araure Uno Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.268.413, actuando en nombre propio y la ciudadana YNES CAROLINA SALAZAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 11, sector Los Eucaliptos de Villa Araure Uno Araure Estado Portuguesa, actuando en representación de de sus hijos (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad, asistida por la Abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS ANTONIO PIÑA TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.542.108, que falleció ab-intestato en fecha 21-01-2007, según consta en el Acta de Defunción N° 78, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGENIS ANTONIO PIÑA TERAN, a sus hijos (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos, acta de matrimonio y acta de defunción anexa a la solicitud.
En fecha 26-06-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 06-08-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 26-06-09, en la cual aparece publicado en la página 14 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 28-09-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 06-10-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: LINAREZ JOSE PAUSIDES y TORRELLES GLADYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.664.339 y V-12.447.933, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 19 y 20, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido ARGENIS ANTONIO PIÑA TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.542.108, a sus hijos (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos, acta de matrimonio y acta de defunción en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.