la Solicitud suscrita por la ciudadana SOL MIRELLA OVALLES DE MARIN, venezolana, mayores de edad, hábil, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.847.312, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; asistida por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.979, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER JOSE MARIN MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.865, que falleció ab-intestato en fecha 18-07-2009, según consta en el Acta de Defunción N° 643, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER JOSE MARIN MEDINA; a su esposa SOL MIRELLA OVALLES DE MARIN, a su hijo (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; lo que se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunciones anexa a la solicitud.
En fecha 05-08-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 11-08-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 05-08-09, en la cual aparece publicado en la página 8 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 30-09-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 06-10-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PINO HERNANDEZ JOEL LIECER y TORRES BOZA ELIZATH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.339.438 y V-5.635.051, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JAVIER JOSE MARIN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.865, a su esposa SOL MIRELLA OVALLES DE MARIN, a su hijo (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.