REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
EL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, 15 de Octubre de 2.009
199º y 150º


Expediente Nº 1875-09

SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO URBINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.842.892, asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZ CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.051.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

SENTENCIA: Definitiva.

VISTOS.

vista la solicitud presentada el ciudadano JUAN FRANCISCO URBINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.842.892, asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZ CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.051, introdujeron por ante este Tribunal, escrito mediante el cual expone que piensa contraer matrimonio civil con la ciudadana SOELY DE FATIMA PITA RAMOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.455.233, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, tiene un hija adolescente de nombre (se omite identificación por disposición legal); y para dar cumplimiento a lo pautado en el Código Civil para contraer matrimonio y a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a la protección de los intereses de la adolescente, acude por ante este Despacho a los fines de que le designen Curador Ad-Hoc, al ciudadano ANTONIO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.386. Anexaron a su solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente involucrada, y fotocopias de las Cédulas de Identidad.
En fecha 01-10-09, se Admite dicha solicitud, designándose al ciudadano MORENO OROZCO ANTONIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.386, CURADOR AD HOC de la adolescente (se omite identificación por disposición legal), quien deberá comparecer ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley, se acordó oír al adolescente y la niña involucrada, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 09-10-09 comparece la adolescente (se omite identificación por disposición legal) y manifiesta estar conforme con que mi primo ANTONIO JOSE MORENO, estoy de acuerdo que a que sea mi curador. En la misma fecha comparece el ciudadano MORENO OROZCO ANTONIO JOSE, plenamente identificado en autos, donde acepta el cargo de CURADOR AD HOC de su prima(se omite identificación por disposición legal) y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y previa la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC al ciudadano MORENO OROZCO ANTONIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.386, de la adolescente (se omite identificación por disposición legal), le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la adolescente antes mencionada al ciudadano JUAN FRANCISCO URBINA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.842.892, sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al artículo 110 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no lo faculta para realizar Actos de Disposición, y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Así se Decide
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los quince (15) días de Octubre de Dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1


Abg. ZELIDET GONZALEZ QUINTERO.

Secretaria de Sala

Abg. ELSY DORANTE RAMOS.
Seguidamente se publicó en fecha y hora de Despacho siendo las 2:30 pm.- Conste: (Scria)
ZGQ/edr/merlys
Exp. 1875-09