En fecha 06-06-07, se recibe Acta N° 189 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por COLOCACION FAMILIAR, convenida por los ciudadanos RAYZA YAMILETH RAMOS RAMOS y ADRAN ALBERTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de domiciliados la primera en el Barrio 23 de Enero, Avenida 6, entre calles 18 y 19, casa N° 34, Acarigua, Estado Portuguesa, el segundo en el Barrio 23 de Enero, calle 11, entre Avenidas 11 y 12, casa N° 41, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.354.560 y V-5.569.805, la primera hermana y el segundo padre del adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad, y exponen: “Yo, RAYZA YAMILETH RAMOS RAMOS, ya identificada, hermana del adolescente, solicito ante la Fiscalia la Colocación Familiar del adolescente en cuestión, en virtud de que la madre la ciudadana CORTEZA RAMOS DE RAMOS, falleció el día 09-05-2005, y el padre de ambos el ciudadano ADRAN ALBERTO RAMOS, esta de acuerdo en que el adolescente permanezca bajo la responsabilidad de su hermana la ciudadana RAYZA YAMILETH RAMOS RAMOS, ya que desde la muerte de su madre el adolescente a permanecido viviendo con su hermana, se ha encargado de velar por su bienestar y por que cumpla con sus obligaciones. “Yo, ADRAN ALBERTO RAMOS, padre biológico del adolescente, estoy de acuerdo en que mi hijo, antes mencionado, continué bajo la GUARDA PROVISIONAL, se su hermana plenamente identificada. Es preciso aclarar que seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD del adolescente. Igualmente se compromete a colaborar con los gastos ocasionado por su hijo; de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la ciudadana RAYZA YAMILETH RAMOS RAMOS, exponen: “Acepto cuidar, proteger y educar a el adolescente YENDER OSNER RAMOS RAMOS, de dieciséis (16) años de edad, quien es mi hermano”.
al folio 2 corre agregada Acta N° 189, suscrita ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del convenio de COLOCACION FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RAYZA YAMILETH RAMOS RAMOS y ADRAN ALBERTO RAMOS; al folio 3 corre inserta copia de las cedula de identidad de los solicitantes; al folio 4 consta Acta de Defunción de la ciudadana CORTEZA RAMOS DE RAMOS, madre del adolescente; al folio 5 copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente; al folio nueve 6 auto de entrada, al folio 7 auto de ADMISION, donde se ordena la practicar el INFORME SOCIAL a las partes.
Del folio 17 al 19 corre inserto INFORME SOCIAL practicado al grupo familiar de la señora RAMOS RAMOS RAYZA YAMILETH, del folio 21 al 23 corre inserto INFORME SOCIAL practicado al grupo familiar del señor ADRAN ALBERTO RAMOS, del folio 25 al 29 EVALUACION PSICOLOGICA, practicado a los ciudadanos primero la ciudadana RAMOS RAMOS RAYZA YAMILETH, “..adulta femenina cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación, por lo que no hay impedimentos en está área para asumir el rol de madre sustituta que ha venido ejerciendo...”; en relación al segundo el ciudadano ADRAN ALBERTO RAMOS, concluyen, “..adulto masculino cuyas funciones psicológica se encuentran dentro de límites normales para el momento de la evaluación, quien verbaliza total acuerdo con esta colocación familiar...”

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos RAYZA YAMILETH RAMOS RAMOS y ADRAN ALBERTO RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.354.560 y V-5.569.805, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano ADRAN ALBERTO RAMOS, queda obligado a contribuir con Obligación de Manutención, compartir los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares que amerite su hijo, y seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD del adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad, quedando el mismo bajo la GUARDA Y CUSTODIA, de su hermana la ciudadana RAYZA YAMILETH RAMOS RAMOS; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.354.560. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.