Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano JUAN ENRIQUE SALON, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en el Barrio Villa de Nazareno, Avenida Florencio Jiménez, calle 7, entre 1 y 2, casa N° 7-377, Turen del Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.353.586, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MIGVIAN YANIRETH , GERMAR DEL CARMEN y (se omite), de veintisiete (27), veinticinco (25) y diecisiete (17) años de edad, asistido por el Abogado LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.260, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GERARDA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SALÓN, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilia; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.364.595, que falleció ab-intestato en fecha 28-05-2009, según consta en el Acta de Defunción N° 606, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GERARDA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SALÓN; a su esposo JUAN ENRIQUE SALON, a sus hijos MIGVIAN YANIRETH , GERMAR DEL CARMEN y (se omite), de veintisiete (27), veinticinco (25) y diecisiete (17) años de edad; lo que se evidencia en la copias certificadas de las partidas de nacimientos, acta de matrimonio y acta de defunciones anexa a la solicitud.
En fecha 12-08-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21-09-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 21-08-09, en la cual aparece publicado en la página 8 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 08-10-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 13-10-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: LUANA CIRILA SOSA SALON y (se omite), venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.547.456 y V-16.862.349, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 22 y 23, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida GERARDA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SALÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.364.595, a su esposo JUAN ENRIQUE SALON, a sus hijos MIGVIAN YANIRETH , GERMAR DEL CARMEN y (se omite), de veintisiete (27), veinticinco (25) y diecisiete (17) años de edad; respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.