En fecha 27-05-09, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MENDOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en la Calle 7, entre las Avenidas 29 y 30, casa N° 29-43 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.131, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de un (01) años de edad y nueve (09) meses de nacido, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos anexas a la solicitud, asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA MORENO, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano JOHAN JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Urbanización Conejero Calle Principal, Casa S/N Residencias Edith, Estafo Nueva Esparta; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.861.485; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Defensoria a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaría, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, ciudadano JOHAN JOSE PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.861.485, quien labora como Obrero de la Empresa SIGO, S.A. de Porlamar Estado Nueva Esparta; que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaría es de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), además del 50% de los gastos extraordinarios que los niños ameriten. Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 04-06-09, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se fija Obligación de Manutención el Tribunal decreta la medida cautelar provisional de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) por Obligación de Manutención. Así mismo se ordena suspender del pago de las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al demandado en caso de despido o retiro voluntario, notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 17-09-09 comparecen los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA MENDOZA GUERRERO y JOHAN JOSE PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.091.131 y V-18.861.485, respectivamente. El segundo de los comparecientes expone: “Me comprometo a depositarle TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la cantidad a depositar será el doble, es decir SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) de la siguiente manera: del Bono Vacacional quiero que me descuenten la cantidad de (Bs.350,oo) y el resto lo deposito yo en la cuenta, aparte de eso la Empresa pagará la Guardería de los niños, tienen un beneficio denominado Prima por Nacimiento, y me comprometo a contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios y el otro 50% lo cubre la madre de los niños”. La segunda expone: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, así mismo consigno los originales en facturas de los gastos que he realizado para mis hijos, así mismo como la Constancia de Inscripción de Guardería y ya hable con la empresa y se los pase vía fax a la jefa de Recursos Humanos para que me reembolsen el dinero gastado”. Ambas partes solicitan se homologue este convenimiento, una vez quede firme la Sentencia Oficiar a la Empresa SIGO, S.A.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA MENDOZA GUERRERO y JOHAN JOSE PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.091.131 y V-18.861.485, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano JOHAN JOSE PARRA, esta obligado a suministrarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 350,oo) mensuales, y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 700,oo), y se comprometo a darle el 50% de la compra de medicina, útiles escolares y ropa de los niños, los cuales depositará en la cuenta de ahorro N° 007-0059-23-0060232533, del Banco BANFOANDES, quedando autorizada para movilizar la cuenta la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MENDOZA GUERRERO, una vez quede firme la presente sentencia; todo de conformidad con los Artículos 450 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal advierte al ciudadano JOHAN JOSE PARRA, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior de los niños involucrados. Ofíciese al ente Empleador. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.