Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana NORKIS COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Avenida 40, con calle 37, casa N° 37-8 Bella Vista I, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.642.862, en nombre propio y en representación de sus hijos FELIX SAVIER, DANELYS ELIENNIS, VICTOR DANIEL y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-18.871.020, V-18.871.021 y V-19.715.647, y la ultimas de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.580.496; asistida por la Abogada LUCY MICHELL QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.630, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR DANIEL ROMANO ROSALES, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.956.287, que falleció ab-intestato en fecha 13-08-2008, según consta del Acta de Defunción N° 765 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR DANIEL ROMANO ROSALES, a su esposa NORKIS COROMOTO TORREALBA y sus hijos FELIX SAVIER, DANELYS ELIENNIS, VICTOR DANIEL y (se omiten), los tres primeros mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-18.871.020, V-18.871.021 y V-19.715.647, y la ultimas de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.580.496, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 26-05-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 12-08-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 26-03-09, en la cual aparece publicado en la página 7 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 01-10-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 06-10-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PACHECO LOPEZ JHONGELIS ALBERTO y SANCHEZ SALAZAR AUXILIADORA BASILICIA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.887.817 y V-7.549.685, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 19 y 20, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido VICTOR DANIEL ROMANO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.956.287, a su esposa NORKIS COROMOTO TORREALBA y sus hijos FELIX SAVIER, DANELYS ELIENNIS, VICTOR DANIEL y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-18.871.020, V-18.871.021 y V-19.715.647, y la ultimas de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.580.496, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales y Acta de Matrimonio. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.