En fecha 23-10-09, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, por MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, convenida por los ciudadanos JORGE ALEXIS TORIN SEQUERA y VIRGINIA DOMINGA PINTO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.546.888 y V-14.888.735, respectivamente, padres de los adolescentes (se omiten), actualmente de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, y exponen: “Yo, VIRGINIA DOMINGA PINTO, plenamente identificada, madre de las adolescentes antes mencionados, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos que anexas a dicha solicitud, manifestó que cede al padre de los adolescente la custodia por cuanto los adolescentes han permanecido con el durante trece (13) años, considero que es una persona seria, responsable y sobre todo amorosa con ellos. Solicitaron ante Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente la Modificación de custodia de los adolescentes (se omiten), actualmente de quince (15) y dieciséis (16) años de edad. Es preciso aclarar que la madre seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD de sus hijos. Igualmente se compromete a colaborar con los ocasionado por los adolescentes, y ejercer el derecho a visitas, para así tener contacto directo y personal con ellos; de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano JORGE ALEXIS TORIN SEQUERA, exponen: “Acepto la Custodia de mis hijos antes mencionados, y me comprometo a cuidarlos protegerlos y educarlos”.
Al folio 2 corre agregado escrito realizado por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, por MODIFICACION DE CISTODIA, a los folios 3 y 4 corre inserta copia certificadas de las Partidas de Nacimientos de los adolescente involucrados; a los folios 5 corre inserta copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, solicitan que se Homologue el presente convenimiento de Modificación de Custodia, suscrita por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos JORGE ALEXIS TORIN SEQUERA y VIRGINIA DOMINGA PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.546.888 y V-14.888.735, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de MODIFICACION DE CUSTODIA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que la ciudadana VIRGINIA DOMINGA PINTO, queda obligada a contribuir con una Obligación de Manutención, compartir los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares que amerite sus hijos, al derecho de visitas de la cual goza el mismo, y seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD de ellos, los adolescentes (se omiten), actualmente de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, estarán en el hogar de su padre el ciudadano JORGE ALEXIS TORIN SEQUERA, ubicado en el Barrio La Batalla, Avenida 01, casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.546.888. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.