Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana YENNY COROMOTO MILLA VELAZQUEZ, venezolana, mayores de edad, hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.566, actuando en representación de su hijo JESUS ENRRIQUE HERNANDEZ MILLA, actualmente de nueve (09) años de edad; y la ciudadana ASTRID CAROLINA MARTINEZ DIÁZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.813.823, en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de tres (01) y un (01) año de edad; asistidas por la Abogada ROOSEVERTH JAFET DURAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.268, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE HERNANDEZ LINAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.556.331, que falleció ab-intestato en fecha 06-04-2009, según consta en el Acta de Defunción N° 140, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE HERNANDEZ LINAREZ; a sus hijos (se omiten), actualmente de nueve (09), tres (01) y un (01) año de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos, y acta de defunción anexa a la solicitud.
En fecha 29-06-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21-07-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 29-06-09, en la cual aparece publicado en la página 7 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 12-08-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 18-09-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: AZUAJE PACHECO ELVIS ROGER y RAMIREZ NUÑEZ HONERBI YOGEL, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Guanare Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.337.502 y V-14.333.930, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido LUIS ENRIQUE HERNANDEZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.556.331, a sus hijos (se omiten), actualmente de nueve (09), tres (01) y un (01) año de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos, y acta de defunción en original anexa a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de las solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.