REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de octubre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños y perjuicios, intentada mediante apoderado por TELESFORO HERNÁNDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.081.577, contra GRACIANO DORTA FORTE y ANIVETTE MUJICA, titulares de las cédulas de identidad E 81.055.441 y V 8.659.716 se constata que desde el 17 de enero de 2007 cuando al alguacil consignó las compulsas que se le habían entregado para la citación de los demandados, manifestando que no les había localizado, ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de indemnización de daños y perjuicios, intentada por TELESFORO HERNÁNDEZ CORREA ya identificado, contra GRACIANO DORTA FORTE y ANIVETTE MUJICA, también identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González