REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 25 de abril de 2008, por los ciudadanos WILMER FLORES RAMONEL y YOHELYS ERNESTINA LINAREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.860.789 y 18.929.954 respectivamente, asistidos de abogados, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del año 2000. Que fijaron su primer domicilio en la ciudad de Acarigua. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de abril del 2008, el Tribunal requirió a los solicitantes señalar la fecha o época de la separación.
En fecha 03 de diciembre de 2008, los solicitantes señalaron que la separación se produjo el 15 de enero del 2001.
En fecha 30 de abril del 2008, fue admitida la solicitud, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 19-02-2009. Este Tribunal al observar que en el acta de matrimonio aparece la solicitante YOHELYS ERNESTINA LINAREZ VALERA con el número de cédula 18.929.951, y en la solicitud aparece 18.929.954, se requirió por auto de fecha 13 de marzo de 2009, la presentación de la copia de la cédula de identidad de dicha solicitante y cumplido como fue lo requerido este Tribunal observa:
En la copia presentada el número de la cédula de identidad de la solicitante YOHELYS ERNESTINA LINAREZ VALERA, coincide con el numero de esa cédula que aparece en la solicitud, y considerando que en el acta de matrimonio aparece que la contrayente tiene como nombre YOHELYS ERNESTINA LINAREZ VALERA, que es el mismo que aparece en la solicitud y que el nombre YOHELYS, es poco común a lo que cabe agregar que el número de cédula del acta apenas difiere en un digito, se concluye que se cometió un error en ese número, bien en la redacción del acta de matrimonio o bien en la transcripción del acta certificada. Ese error material no puede impedir que se le de curso a la solicitud e incumplimiento a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, por lo que debe proceder a proveer sobre la solicitud como seguidamente el Tribunal lo hace.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por WILMER FLORES RAMONEL y YOHELYS ERNESTINA LINAREZ VALERA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 15 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 55.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
En virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso de la Ley, se ordena la notificación de las partes mediante boleta.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil nueve.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria