REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de octubre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por PEDRO FRANCISCO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 9.118.040, contra JOSÉ ANIBAL TORÍN MORGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad V 5.222.545, así como originalmente DORGELIS MAIGUALIDA SILVA DE TORÍN, venezolana, mayor de edad, comerciante, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.949.921 y ahora los ciudadanos ANIBAL TORÍN SILVA y MARÍA EUGENIA TORÍN SILVA, coherederos de la originalmente codemandada, la ahora fallecida e identificada DORGELIS SILVA DE TORÍN, el profesional del derecho YVÁN CASTRO LÓPEZ solicitó mediante diligencia del 21 de octubre de 2009 que el Tribunal fije el monto de las costas y costos procesales con su respectiva indexación:
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
No tienen facultades los Jueces para estimar las costas a las que sea condenada la parte que resulte perdidosa. Solo puede hacerlo el Tribunal de manera provisional, por disposición expresa de la ley, como por ejemplo en el caso del decreto intimatorio previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por disponerlo expresamente el artículo 648 eiusdem y tan solo queda firme tal estimación del Juez, de quedar igualmente firme el mismo decreto.
En los demás casos, debe el abogado de la parte que resultó gananciosa, intimar sus honorarios para que se declare en la fase declarativa si tiene o no derecho a los mismos, de conformidad con lo que dispone la Ley de Abogados, y luego estimarlos en la fase estimativa, pudiendo el reclamado acogerse al beneficio de retasa y puede también la misma parte gananciosa, solicitar la tasación respecto de las costas causadas además de los honorarios, tales como emolumentos de peritos, prácticos, expertos, jueces asociados, así como gastos de publicación de carteles y otros en que incurran con motivo de la causa y durante su transcurso y que además sean útiles y necesarios para sus fines. La tasación de costas está prevista en los artículos 33, 34 y 35 la Ley de Arancel Judicial.
Es con fundamento a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud del abogado YVÁN CASTRO LÓPEZ, de que se fije el monto de las costas y costos procesales con su respectiva indexación.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González