REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de octubre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato, intentada por AUGUSTO DESPUJOS CARDILLO, venezolano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.608.311, contra EL BAROUKI EL BAROUKI NABIL, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.662.639, el demandante mediante diligencia del 22 de octubre de 2009 (el demandante fechó erróneamente la diligencia como del 21 de octubre), pidió que a los fines de la ejecución forzada, se proceda a fijar la oportunidad para nombrar expertos para que establezcan la indexación de acuerdo a lo decretado en la sentencia.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
En la presente causa, este Tribunal dictó sentencia de fecha 19 de noviembre de 2001, declarando con lugar la acción y condenando al demandado a lo siguiente:
1) A entregar un inmueble totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones de funcionamiento y habitabilidad en que lo recibió.
2) A pagar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 2.610.000,00) por cánones de arrendamiento no pagados.
3) A pagar NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) por daños y perjuicios sufridos por un apartamento.
Examinando la dispositiva de esa decisión, se constata que en la misma no se acordó la indexación o corrección monetaria de las cantidades a cuyo pago se condenó al demandado y al haber quedado dicha sentencia definitivamente firme, por no haber sido recurrida, se debe ejecutar en los mismos términos en los que fue dictada, por lo que debe negarse la solicitud del demandante de que se fije la oportunidad para nombrar expertos para que establezcan la indexación. Así se establece.
Es con fundamento a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud del demandante AUGUSTO DESPUJOS CARDILLO de que se fije la oportunidad para nombrar expertos para que establezcan la indexación.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González