REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante apoderada por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, sociedad (empresa dice el libelo) de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el número 62, Tomo 4 A, contra DIÓGENES LEOBALDO LUGO CARRILLO, MAIRÍN JOSEFINA VALERA SOSA y KARLA JOSEFINA ALVARADO SOSA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Barquisimeto y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 12.704.231, V 12.025.810 y V 16.385.007, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, este Tribunal por auto del 18 de julio de 2008 ordenó la corrección del libelo y el 22 de octubre de 2009, la profesional del derecho ZULEYMA ANTOLINEZ desistió del procedimiento.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y según el artículo 265 eiusdem, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento y la profesional del derecho ZULEYMA ANTOLINEZ está facultada de manera expresa para desistir en el poder que le tiene conferido la demandante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, manifestado por la representación judicial de la demandante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”. En consecuencia se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González