REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por MARGARITA DEL CARMEN FIGUEREDO de REINOSO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 1.213.753 contra JUAN ANTONIO REINOSO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, del mismo domicilio y titular de cédula de identidad V 1.769.797, en fecha 2 de octubre de 2009 en la oportunidad en la que debió celebrarse el primer acto conciliatorio, no compareció la parte actora.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone 756 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de divorcio la falta de comparencia del demandante al acto conciliatorio será causa de extinción del proceso y al no haber comparecido la actora MARGARITA DEL CARMEN FIGUEREDO de REINOSO al primer acto conciliatorio, debe declararse la extinción del proceso. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por MARGARITA DEL CARMEN FIGUEREDO de REINOSO, ya identificada contra JUAN ANTONIO REINOSO GARCÍA también identificado.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González