REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA PÉREZ VERA, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 13.503, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 2.521.612, para que se abra procedimiento de yacencia sobre la herencia de ALBINA SIAUS VUKICH, viuda de DE PAOLA, que era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.611.266 de quien se afirma falleció en esta ciudad el 30 de junio de 1984, este Tribunal para decidir sobre la competencia observa:
El procedimiento de herencia yacente, está regulado en los artículos 924 al 926 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra entre los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que evidentemente son competentes por la materia para conocer de esta solicitud, los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en los que debe declinarse la competencia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE SOLICITUD y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse oportunamente para su distribución, las presentes actuaciones al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González