REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de octubre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de autorización de separación del hogar, presentada por ILIANA COROMOTO GOMES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 14.591.528, se constata que desde el 17 de junio de 2005 cuando el Alguacil consignó la boleta que se le había entregado para la citación de RICHARD BATISTA GOMES, cónyuge de la solicitante, manifestando que no le había sido posible localizarlo, ha transcurrido más de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de autorización de separación del hogar, presentada por ILIANA COROMOTO GOMES RODRÍGUEZ hay identificada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González