REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000534.

DEMANDANTE: YANES VALENCIA, WILFREDO JOHN.-
DEMANDADO: AUTO PARTS IMPORT, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 11, Tomo 36-A de fecha 23 de Agosto del 2001, representada por su Presidente BAHR NADORFY GUILLERMO FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.851.453
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Marzo del presente año, cuando el ciudadano WILFREDO JOHN YANES VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.549.475, a través de su Apoderada Judicial Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278, donde demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad AUTO PARTS IMPORT, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 11, Tomo 36-A de fecha 23 de Agosto del 2001, representada por su Presidente BAHR NADORFY GUILLERMO FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.851.453 y estima la demanda conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BsF 20.000,00).
El Tribunal por auto de fecha 20 de marzo del presente año (f-20), admite la demanda, y ordena el emplazamiento de la Sociedad AUTO PARTS IMPORT C.A. en la persona de su representante el ciudadano GUILLERMO FERNANDO BAHR NADORFY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.851.453, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes a su citación, a las 11 de la mañana por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada en su contra por el ciudadano WILFREDO JOHN YANES VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.549.475, a través de su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 03 de noviembre del 2008, anotado bajo el N° 29, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- La boleta de citación se librará una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 26 de marzo del presente año (f-23), Se libró Boleta de Citación a la parte demandada.-
En fecha 01 de abril del presente año (f-24) el Alguacil de este Despacho, devuelve Boleta de Citación que le fuera entregada para citar a la parte demandada, en virtud de que se trasladó a la dirección indicada, yen la misma se entrevistó con un ciudadano de nombre JUAN DURAN, titular de la cedula de identidad N° 4.546.306, y quien le manifestó ser el encargado de la Empresa, y que esta la habían vendido hacía 2 años.-
En fecha 02 de abril del presente año, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita al Tribunal, acuerde la citación por carteles, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 15 de Abril del presente año (f-35), el Tribunal acuerda la citación por carteles.-
En fecha 22 de abril del presente año, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia consigna los ejemplares publicados en los Diarios Ultima Hora y El Regional.
En fecha 24 de Abril del presente año, la Secretaria Temporal del Tribunal, manifiesta que fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada.-
En fecha 21 de Mayo del presente año, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, solicita se nombre Defensor Judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 27 de mayo del presente año (f-43), el Tribunal acuerda designar como Defensor Judicial al Abogado DANIEL MIJOBA.-
En fecha 02 de junio del presente año, comparece el Abogado DANIEL MIJOBA, y manifiesta al Tribunal que no acepta el cargo de Defensor Judicial, debido a diverso compromisos de trabajo.-
En fecha 03 de junio del presente año, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, solicita se nombre nuevo Defensor Judicial.-
Por auto de fecha 09 de junio del presente año (f-49) el Tribunal, acuerda nombrar Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado EUSTOQUI MARTINEZ.-
En fecha 22 de junio del presente año, se deja constancia que el Defensor Judicial designado, no compareció.-
En fecha 02 de julio del presente año, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita, se nombre nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 07 de julio del presente año (f-55), el Tribunal acuerda nombrar como Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado JULIO CASTELLANO.-
En fecha 16 de julio del presente año, comparece el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO, y acepta el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada.-
Por auto de fecha 23 de julio del presente año (f-61), el tribunal libra Boleta de Citación al Defensor Judicial.-
En fecha 16 de septiembre del presente año, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal de por terminado el presente procedimiento.-
En fecha 05 del presente mes y año, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, expone: “Por cuanto la demandada pagó los cánones atrasados, los interese correspondientes, las costas y entregó el inmueble arrendado, solicito a este Tribunal de por terminado, el presente procedimiento y se me devuelvan los originales que corren inserto del folio 5 al 11 y en su defecto queden copia fotostáticas certificadas y se archive el expediente..”

El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento y de la Acción por parte de la Apoderada Judicial de la parte actora, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento y de la Acción realizada por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, Apoderada Judicial de la parte actora.- Devuélvanse los originales solicitados, y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Catorce días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.- Años 199° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.


La Secretaria Temporal,

TSU. María Teresa Páez Zamora.

En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-