REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000482.

DEMANDANTE: ROJAS ORTEGA JAIME, ROJAS ORTEGA, JOSÉ VICENTE y OTROS.-
DEMANDADO: ROJAS ORTEGA, CARMEN EVELIA
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Febrero del presente año, cuando el ciudadano ORLANDO JULIO CEDEÑO ZABOIN Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.986, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.135.066, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de los ciudadano: JAIME ROJAS ORTEGA, JOSÉ VICENTE ROJAS ORTEGA, FLAVIO ATILANO ROJAS ORTEGA, ISMELDA COROMOTO ROJAS ORTEGA y RICARDO RAMON ROJAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.548.358, V-7.599.702, V-7.546.262, V-10.643.397 y V-4.603.709 respectivamente, donde demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, a la ciudadana CARMEN EVELIA ROJAS VIUDA DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.546.260.-.
El Tribunal por auto de fecha 20 de febrero del presente año (f-53), admite la demanda, y ordena el emplazamiento de la ciudadana CARMEN EVELIA ROJAS DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.546.260, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada en su contra por los ciudadanos JAIMES ROJAS ORTEGA, JOSÉ VICENTE ROJAS ORTEGA, FLAVIO ATILANO ROJAS ORTEGA, ISMELDA COROMOTO ROJAS ORTEGA y RICARDO RAMÓN ROJAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.548.358, V-7.599.702, V-7.546.262, V-10.643.397 y V-4.603.709 respectivamente, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ORLANDO JULIO CEDEÑO ZABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.986, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Araure en fecha 04 de Diciembre de 2.008, anotado bajo el N° 60, tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.- La boleta de citación se librará una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 04 de marzo del presente año (f-55), Se libró Boleta de Citación a la parte demandada.-
En fecha 20 de mayo del presente año (f-56) el Alguacil de este Despacho, devuelve Boleta de Citación que le fuera entregada para citar a la parte demandada, en virtud de que se trasladó a la dirección indicada, en varias oportunidades y no logró ubicarla.-
En fecha 14 del presente mes y año, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, expone: “En nombre y representación de mis mandantes desisto del procedimiento en esta causa..”

El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento y de la Acción por parte del Apoderado Judicial de la parte actora, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento y de la Acción realizada por el Abogado ORLANDO JULIO CEDEÑO ZABOIN, Apoderado Judicial de la parte actora.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinte días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.- Años 199° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.


La Secretaria Temporal,

TSU. María Teresa Páez Zamora.

En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-