REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-2008-000242.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 4-A, de fecha 30 de marzo del 2001.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846.-
DEMANDADOS: HENRY ANTONIO OSORIO SEMPRUN, MELIDA YENIRA PEREIRA HERAS y HECTOR JOSÉ FARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.836.621, V-10.604.392 y V-10.598.462 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Julio del 2008, cuando la Abogada en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 4-A, de fecha 30 de marzo del 2001, representación que se evidencia en instrumento poder que le fuera entregado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 02, Tomo 167 de fecha 23 de noviembre del 2001de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida Notaría, donde demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, a los ciudadanos HENRY ANTONIO OSORIO SEMPRUN y MELIDA YENIRA PEREIRA HERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.836.621 y V-10.604.392, en su carácter de deudores principales, y el ciudadano HECTOR JOSÉ FARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.598.462, en su carácter de avalista.-.
El Tribunal por auto de fecha 22 de julio del 2008 (f-20), admite la demanda, y ordena el emplazamiento de los ciudadanos HENRY ANTONIO OSORIO SEMPRUN y MELIDA YENIRA PEREIRA HERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.836.621 y V-10.604.392, en su carácter de deudores principales, y el ciudadano HECTOR JOSÉ FARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.598.462, en su carácter de avalista, para que pague dentro del plazo de 10 días de Despacho siguiente la última de las intimaciones, mas cinco días de termino que se le concede, en horas laborables, o formulen su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada en su contra por la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 4-A, de fecha 30 de marzo del 2001, a través de su Apoderada Judicial Abogado en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, según consta de instrumento poder que le fuera entregado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 02, Tomo 167 de fecha 23 de noviembre del 2001de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida Notaría, se decreta Medida de Embargo Provisional sobre muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir el doble del valor de la demanda mas las costas, esto es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 16.070,34), y si dicho embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla, esto es la cantidad de NUEVE MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 9.012,09), que comprende la suma demandada y las costas, para la ejecución de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Cabinas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; seguidamente se formó cuaderno separado de medidas.- Las boletas de intimación se librará una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 13 de agosto del 2008 (f-22), Se libró Boleta de Intimación a los demandados. Y se libró despacho.-
En fecha 09-02-2009 del cuaderno separado de medida, regresa la comisión del ejecutor de medidas, la cual no realizó medida alguna, por falta de impulso procesal
En fecha 08 de Junio del presente año, el Juzgado comisionado devuelve la comisión por falta de impulso procesal
En fecha 22 del presente mes y año, comparece la Abogada ZULEYMA ANTOLINEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia Desiste del procedimiento, y solicita que una vez se imparta la homologación, se ordene la terminación y archivo del expediente, así mismo solicita le sea devuelto las letras de cambio que se encuentran en resguardo del Tribunal.-
El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento y de la Acción por parte de la Apoderada Judicial de la parte actora, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento y de la Acción realizada por la Abogada en ejercicio ZULEYMA ANTOLINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.- Archívese el Expediente una vez sean devueltos los originales de las letras de cambio que se encuentran en resguardo en la caja fuerte del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiseis días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.- Años 199° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.


La Secretaria Temporal,

TSU. María Teresa Páez Zamora.

En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-