REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000493.

DEMANDANTE: HERIBERTO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.383.451.-

DEMANDADO: ISAEL RAMON ULACIO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.123.100.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de febrero del presente año, cuando el ciudadano HERIBERTO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.383.451, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana IRIS VIOLETA QUINTERO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.478.185, representación que se evidencia en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 11 de octubre del 2007, bajo el N° 81, tomo 155 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asistido por la Abogada VANESSA MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.065, donde demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.123.100.-.
El Tribunal por auto de fecha 26 de febrero del presente año (f-58), admite la demanda, y ordena el emplazamiento del ciudadano ISAEL RAMON ULACIO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.123.100, para que comparezca dentro de los dos días de Despacho siguientes a su citación, a las 11 de la mañana por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMICIO, así mismo se decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Año: 2.002, Color: Rojo; Serial de Carrocería: 8Y4GW48N321707162; Placa: GBN74C; Clase: Camioneta; Tipo: Spor wagon; Uso: particular, para la ejecución de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, así mismo fórmese cuaderno separado de medidas, la boleta se libraría una vez fuesen consignados los fotostatos.-
Por auto de fecha 13 de marzo del presente año (f-63), Se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 26-02-2009, seguidamente se libró Despacho de Medida de Secuestro, según Oficio N° 188/09.-
En fecha 09 de junio del presente año, el Alguacil de este Tribunal, devuelve boleta que le fuera entregada para citar al ciudadano ISAEL RAMON ULACIO MENDOZA, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada, y no pudo localizarlo.-
En fecha 16 de junio del presente año, comparece el demandante asistido de Abogado, y por medio de diligencia solicita la citación por carteles.-
Por auto de fecha 26 de junio del presente año (f-73), el Tribunal ordena la citación por carteles, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dichos carteles se publicaran en los Diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”.- Seguidamente se libró Despacho y Cartel de Citación al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de esta mismo Circuito Judicial, según Oficio N° 497/09
En fecha 27 del presente mes y año, comparece el ciudadano HERIBERTO SANCHEZ, asistido de Abogado, y por medio de diligencia expone: “Por cuanto hemos llegado a un arreglo amistoso y extrajudicial con la parte demandada desisto del presente procedimiento, y solicito se de por terminado el presente juicio y se archive el presente expediente, y solicito se me devuelvan los originales…..y se deje en su lugar copias certificadas de los mismos”.-
El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento por parte del ciudadano HERIBERTO SANCHEZ, asistido por el Abogado LEVIS DAVID MARTINEZ ACURERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.613, parte actora, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento mas no de la acción; realizada por el ciudadano HERIBERTO SANCHEZ, asistido por el Abogado LEVIS DAVID MARTINEZ ACURERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.613, parte actora en la presenta Causa.- Archívese el Expediente una vez entregado los originales solicitados, y en su lugar déjese copias certificadas de los mismos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria temporal,

TSU. María teresa Páez Zamora.





En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
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