REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000595
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO VASQUEZ.
DEMANDADO: ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN) CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Seis de Agosto del presente año (06/08/2009) cuando el ciudadano JOSÉ GREGORIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.193.774, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.864 y de este domicilio, y por Distribución queda la presente demanda en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde demandan a la ciudadana: ROSA MARÍANA PIÑA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.070.565 y domiciliada en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANACIALES, que existió entre amos, por cuanto ha sido imposible, en virtud de la negativa de la demandada, a realizar la liquidación del bien inmueble que es el siguiente: Una (01) casa ubicada en la Urbanización Baraure, Sector I, vereda 18, casa N° 06, situada en la Urbanización Baraure, Sector I, Vereda 18, casa N° 6, situada en la Jurisdicción del Araure, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 8; SUR: Vivienda N° 4; ESTE: Vereda N° 18; y OESTE Vivienda N° 9, con un área de terreno aproximadamente de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (106, 20 Mts2), adquirida en fecha 11 de Octubre del 2005, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 10, folios 54 al 63, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 2005.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha Dieciséis de Septiembre del presente año (16/09/2009), donde el Tribunal ordena el emplazamiento de la ciudadana ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada en su contra por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VASQUEZ, se ordenó librar boleta de citación, lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos-
Por auto de fecha 28/11/2009 (f-22), el Tribunal libró Boleta de Citación a la parte demandada.-
En fecha 30 de septiembre del presente año, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO y JOSÉ GREGORIO VASQUEZ, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.070.565 y V-14.193.774 respectivamente, parte demandada y demandante respectivamente, asistidos la primera, por la Abogada MIXGLADIS UTRIZ DE VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.065, y el segundo asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.964, y por medio de escrito exponen: “
“A fin de dar por concluido el presente juicio acuerdan: PRIMERO: La ciudadana ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO, antes identificada, se da por citada formalmente en la presente causa.- SEGUNDFO: Disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Mayo de 2009, tal como consta en autos, convenimos en la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en los siguientes términos: CUERPOS DE BIENES: 1.- La casa en donde vivíamos ubicada en la Vereda 18, distinguida con el N° 6, de la Urbanización Baraure, Sector I, Municipio Araure del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Vivienda N° 8, Sur: Vivienda N° 4, Este: Vereda 18; y Oeste: Vivienda N° 9. El mencionado inmueble tiene un área de terreno aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (106,20 Mts2), y esta construido sobre un lote de terreno propiedad de INAVI. El cual fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Octubre de 2005, bajo el N° 10, Folio 63, Tomo: Segundo, Protocolo: Primero, CUARTO Trimestre del año 2005, el cual acompañamos, marcado “B” y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de BANESCO Banco Universal C.A, hasta por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 11.780,00). Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). 2.- Enseres del hogar: Dos (2) televisores, un (1) ventilador, un (1) juego de mueble, un (1) juego de comedor, un (1) aire acondicionado, un (1) DVD, un (1) Radio Reproductor, una (1) nevera, una (1) cocina, una (1) lavadora, un (1) equipo de sonido, un (1) microonda, una (1) licuadora. Estor bienes muebles lo justipreciamos en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Total activo: 50.000,00. PASIVO: Crédito que grava el inmueble indicado en el N° 1 en el Cuerpo de Bienes en CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.144,87). TERCERO: El líquido partible es la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) representada en los bienes que a cada uno de nosotros nos ha correspondido. CUARTO: ADJUDICACIONES: 1.- Para pagar al Señor JOSE GREGORIO VASQUEZ, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: Dos (2) televisores, un (1) ventilador, un (1) juego de mueble, un (1) juego de comedor, un (1) aire acondicionado, un (1) DVD, un (1) Radio Reproductor. Igualmente la señora ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO, pagará al Señor JOSÉ GREGORIO VASQUEZ, la cantidad de Diecisiete mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00) de la siguiente manera: Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) en este acto, mediante Cheque N° 21789473 del Banco Mercantil, el cual el señor JOSE GREGORIO VASQUEZ, recibe conforme a su entera y cabal satisfacción, la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el 31 de Octubre de 2009, y la cantidad restante es decir, Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.500,00), serán pagaderos en once cuotas de un valor de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) cada una y una última cuota de un valor de setecientos bolívares (Bs. 700,00), con vencimientos mensuales y consecutivos a partir del 30 de Noviembre del 2009, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 01340866118661215365 del Banco BANESCO, a nombre de JOSE GREGORIO VASQUEZ. 2.- Para pagar a la Señora ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO, la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el Bien inmueble plenamente determinado y marcado con el N° 1, del Cuerpo de Bienes. La adjudicataria cancelará por su cuenta el gravamen que afecta al inmueble marcado con el N° 1 del Cuerpo de Bienes. Igualmente se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad los siguientes bienes: una (1) nevera, una (1) cocina, una (1) lavadora, un (1) equipo de sonido, un (1) microonda, una (1) licuadora. QUINTA: De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, en este acto la tradición legal del bien inmueble aquí adjudicado a la ciudadana ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO. SEXTA: Cada uno corre con la cuenta de los honorarios profesionales de sus abogados, sin que nada tengan que reclamarse por costos y costas del proceso. Este documento será protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa.- SEPTIMA: La parte actora acepta esta transacción en todas sus partes…” –
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, ciudadana ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.565 , asistida por la Abogada en ejercicio MIXGALDIS UTRIZ DE VARGAS inscrita en el Inpreabogado Nº 63.065, parte demandada, y por el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.193.774, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.964, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por ciudadana ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.565, asistida por la Abogada en ejercicio MIXGALDIS UTRIZ DE VARGAS inscrita en el Inpreabogado Nº 63.065, parte demandada, y por el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.193.774, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.964 parte actora, identificados en autos en fecha 30 de septiembre del presente año, en las condiciones y términos expresados.-
El expediente se archivará una vez que sea cumplida la Transacción celebrada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, a los Seis días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. María Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2 y 30 de la tarde.- Conste.-
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