REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2.009-000605.-
DEMANDANTE: HUGO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.252.575, domiciliado en caracas.-

APODERADO
JUDICIAL: MANUEL ANTONIO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6117.647, titular de la cedula de identidad Nº 14.676.627, domiciliado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa.-

DEMANDADO: NOELIA JOSEFINA ROJAS JAIME, venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la cedula de identidad Nº 5.364.994.

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

MATERIA:

SENTENCIA: CIVIL.-

INTERLOCUTORIA


I
DE LA INHIBICIÓN:

En fecha 06 de octubre de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, recibe constante de ocho (08) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Páez, de este mismo circuito judicial, en la que procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LOCAL COMERCIAL ARRENDADO, por vencimiento de prórroga legal, propuso el ciudadano HUGO GUTIERREZ, exponiendo la identificada Juez, en su acta de inhibición, que por cuanto con la demandada de la presente causa, le une desde hace más de veinte (20) años un vinculo de profunda amistad, lo cual podría crear dudas acerca de su imparcialidad sobre el transcurso del procedimiento así como al momento de dictar sentencia Definitiva, en la presente causa, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Objetividad e imparcialidad, y la aplicación de una justicia expedita, y con fundamento en lo previsto en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, ordinal 12°, se inhibe de continuar conociendo la causa.

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem .

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir lazos de amistad con uno de los litigantes.
II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada ARACELIS AGUILLON MEZA, en su condición de Juez Segunda del Municipio Páez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos el oficio consignado deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ElJuez,
Abg. José Gregorio Marrero..
La Secretaria Temporal.

T.S.U. Maria Teresa Páez Zamora.


En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana