PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000318

PARTE ACTORA: JOSÉ EUSTAQUIO ARRIECHI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 1.249.420.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francy Rosendo Avendaño, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.634.
PARTE DEMANDADA GRAVINCA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 24, Tomo 8-A de fecha 10 de julio de 2001
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: MILAN NAHUL RUDMAN TAPIA y VERUSKA SILBONEY RUDMAN TAPIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Fernanda Enríquez Salazar , inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 72.253,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2009, siendo las 09:30: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia apoderado judicial de la parte demandada abogada Jenny Fernanda Enriquez Salazar , inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 72.253, según consta Poder el cual se anexa luego de su certificación por parte de la secretaria, asimismo este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal al constatar la incomparecencia de la parte actora, .procede a aplicar las consecuencias previstas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Desistido el presente procedimiento y terminado el proceso. Archívese el presente expediente una vez trascurrido el lapso de Ley sin que se hayan ejercido los recursos correspondientes. Leída la presente acta conforme firma, siendo las 9:45am.


La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada. La Secretaria.

Abg. Dayana Oliveros